Multa por aparcamiento en la acera en Foz (Lugo). Aconsejarme por favor)

Iniciado por montanes68, Marzo 31, 2020, 19:55:08 pm

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¿Como debo actuar con esta denuncia por aparcamiento?

Paga los 200 euros sin rechistar y no nos des mas la murga...
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Haz un recurso por defecto de forma y envialo ajustando al maximo el tiempo dentro de plazo...
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Pide que te modifiquen la sancion por la mas baja por un error suyo al denunciarte...
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No hagas nada y que corra el tiempo (posible recargo a traves de Hacienda)...
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Total de votos: 0

Votación cerrada: Abril 20, 2020, 16:01:01 pm

Nm


karpediem1977

Cita de: barbatxano en Abril 02, 2020, 10:44:45 amA mi hermana le llegó una multa de exceso de velocidad, de dos semanas antes, y la pagó con reducción. Fue a pasar la ITV sin problema, pues le sonaba que ya tocaba, y al de unos días le llega una multa por no llevar la ITV al día el día que le pusieron la multa de exceso de velocidad !!! ...  :roll:


Así fue mi caso.
ITV casi caduca 5 febrero
Multa 9 de febrero
Paso ITV 19 febrero
Llega la multa a primeros de marzo

Las hienas andan sueltas...
Ce la vie....


Tienes derecho a expresar libremente todo aquello que te esté permitido decir.


montanes68

Hola a todos,

Gracias por vuestros comentarios y consejos, sois casi todos unanimes en que pague la multa, ahora mismo ya no tengo la reduccion del 50 % por pronto pago, con lo que me sale lo mismo pagar que volver a pleitear en otro recurso.
Vaya por delante que por lo que decis estas zonas peatonales (linea blanca continua en el suelo nada mas, sin ninguna otra señalizacion) son una manera de ganar dinero, sumamos una calle en obras (pintado el 20 en el suelo al reves de la direccion de la marcha) con gente foranea y ya tenemos recaudacion extra.
Tambien manda carallo que se pasen 5 meses desde que mande el pliego de descargo (que rapidez en la administracion oiga) hasta que me llega el certificado.
Lo unico a lo que creo que podria agarrarme es al informe policial, ahi se cita como os comente que no me debieran haber multado por el articulo 91.2m sino por el 94.2E.5x, ya que el articulo 91.2m especifica claramente que se debe especificar el peligro creado (y no habia ninguno), ya que el informe especifica que no se cortaba el flujo de peatones, tampoco se cortaba el paso de vehiculos como se ve en las fotografias...he buscado el Reglamento General de Circulacion (corregirme si estoy equivocado), en el dice lo siguiente:

RGCIR 91 2-M 5Q Estacionar el vehículo constituyendo un peligro para la circulación (deberá especificarse el peligro creado). --Sancion: 200euros, Pronto pago: 100 euros.
RGCIR 91 2-M 5R Estacionar el vehículo obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá concretarse el hecho y especificarse el obstáculo creado). Sancion: 200 euros Pronto pago: 100 euros.
►Art. 91.2 del RGCIR. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la
circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes casos:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que
indique la prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros
vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de
vehículos en un vado señalizado correctamente.
d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente,
específicamente señalizados.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u
obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

RGCIR 94 2-E 5E Estacionar sobre un paseo o zona destinada al paso de peatones.Sancion: 80 euros Pronto pago:40 euros.

Tengo dos opcciones dentro del recurso a presentar:

1)¿Es posible "tumbar" una denuncia por haberte sancionado por un articulo en el que no se cumple con una parte de lo denunciado (no hay peligro creado).
2) Intentar agarrarme al informe policial y que me multen por el articulo 94.2E.5x (que seria el correcto) y pagar solo 80 euros...

Muchas gracias por aguantar esta "chapa" que os he dado, ya parece un reallity por capitulos  .loco2
Mercedes Viano Marco Polo 2.2 CDI 150 cv


E350

Cita de: Nm en Abril 02, 2020, 14:44:24 pmZonas peatonales, facil de meter la pata. Creo que te toca pagar. Lo de las multas sin notificar al momento, es un as sacado de la manga, para recaudar. Vas a 200 por hora y la semana que viene, te llega la multa. Pero como no te han dado el susto en el momento, sigues a 200 por hora toda la carretera, pues si, supongo que asi se salvan vidas. Y lo de la ITV, no es el mes que te caduca, es el dia que te caduca. Ahora ya lo han modificado, pero antes si la pasabas antes, no pasaba nada, solo que te robaban esos dias de la siguiente. Administracion punlica que vela por nuestra seguridad e intereses.
Puedes pasarla antes de la fecha sin que te varíe el día. No recuerdo cuantos son los días exactamente, pero incluso una semana antes de la fecha sin que ello haga variar el día...
Si la pasas mas tarde te cuenta a partir del día que la has pasado
La mejor manera de librarse de una tentación, es caer en ella (Oscar Wilde)

JmGarciaM

Se puede pasar desde UN MES antes de la fecha de caducidad de la ITV. Se mantiene la fecha no la adelantan.
Mi abuelo decía: Los aviones vuelan por que Dios quiere y los helicópteros ni Dios sabe por que vuelan.
También decía: La información es gratis, lo caro es conseguirla. Si puedes controlar la información, puede controlar a la gente. La información es poder.

sor citroen

Y has pensado en recurrir por defecto de forma  ya que el artículo no se corresponde con el enunciado de la denuncia.
la vida es un regalo

abasel

de todas formas los plazos administrativos están detenidos, creo que también afectara a las multas, recurre en el ultimo minuto, que con todo el follón que les vendrá cuando se restablezca el trabajo normal, es posible que se les vaya de plazo o que la archiven por exceso de trabajo