Instrucción 08/V 74 Ministerio del interior. Pernoctas.

Iniciado por I_vans, Abril 21, 2014, 16:20:42 pm

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I_vans


cukiyo25

si , lo conocemos.

acudir a el en caso de sanción? depende de donde y como te hayan sancionado y de lo que exponga el agente en cuestión en el momento de la denuncia.



kopon

cada ayuntamiento y/o municipio tiene sus propias normas, y mas cuando hay camping en la zona.

cukiyo25

Cita de: kopon en Mayo 08, 2014, 22:42:03 pm
cada ayuntamiento y/o municipio tiene sus propias normas, y mas cuando hay camping en la zona.
las normas de trafico prevalecen sobre las municipales  ;)

lo ke hay ke tener claro es ke este reglamento solo es aplicable en la via publica, es decir asfaltada y señalizada.

un solar, terreno, el monte, playa , etc, este reglamento no se aplica , en ese caso ya entran las normas de costas, parajes naturales, medioambientales , municipales  ;)

ivanmb100

Cita de: cukiyo25 en Mayo 08, 2014, 23:15:28 pm
las normas de trafico prevalecen sobre las municipales  ;)

lo ke hay ke tener claro es ke este reglamento solo es aplicable en la via publica, es decir asfaltada y señalizada.

un solar, terreno, el monte, playa , etc, este reglamento no se aplica , en ese caso ya entran las normas de costas, parajes naturales, medioambientales , municipales  ;)

Interesante...

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El pueblo que olvida su historia está obligado a repetirla.
Madre mía, en este foro está prohibida la publicidad y hay un huevo y me llega a saturar... pero es descarado ya.

I_vans

Parece ser que aparcado debidamente si se puede tener el techo elevado, lo que no se puede es exceder el perimetro de la furgo.

cukiyo25

Cita de: h1van en Mayo 09, 2014, 10:31:54 am
Parece ser que aparcado debidamente si se puede tener el techo elevado, lo que no se puede es exceder el perimetro de la furgo.
debidamente aparcado en una plaza de aparcamiento señalizada como tal, SI, se puede levantar el techo  ;)

Imartxi

Mayo 15, 2014, 10:30:58 am #9 Ultima modificación: Mayo 15, 2014, 10:38:14 am por Imartxi
La acampada libre es una actividad prohibida en prácticamente toda España. En este contexto, muchas ordenanzas municipales prohíben expresamente aparcar a las autocaravanas en las vías públicas y se las denuncia por "acampar", incluso en un aparcamiento público, al considerarse que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente de acampar.
El nuevo Reglamento General de Circulación zanjará definitivamente este laberinto legal que hasta la fecha discrimina a este tipo de vehículos. Los ayuntamientos tendrán que modificar sus ordenanzas municipales para permitir el estacionamiento de autocaravanas.


  El asunto tiene su miga pero se resume en que, por el simple hecho de que una autocaravana es a la vez vehículo y alojamiento, tradicionalmente se ha visto sometida a leyes diferentes -de acampada o de circulación-, dependiendo exclusivamente de la comunidad autónoma, provincia o localidad en la que se encontrara. El problema, como tantos otros en nuestro país, es de competencias. Así, mientras el Estado a través del Ministerio del Interior y la DGT tiene la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen también determinadas competencias propias en materia de tráfico, movilidad, medio ambiente, consumo y desarrollo económico. En resumen, que mientras en Toledo las autocaravanas pueden aparcar en la vía pública, en Pamplona, por ejemplo, se encuentran con la ciudad empapelada de señales de prohibido aparcar.

Conscientes del problema y consecuencia del auge del autocaravanismo procedente sobre todo de los países europeos, en 2004 el Estado incluyó el vehículo autocaravana en el nuevo Reglamento General de Circulación y Estacionamiento de Vehículos a Motor, sin perjuicio de que algunas autonomías y municipios ya habían regulado de forma desigual -pasando por encima de la condición de vehículo de la autocaravana y considerando al autocaravanismo como una actividad de turismo itinerante, sometida por tanto a las leyes de acampada-.


Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico

El galimatías a partir de ese momento fue tal que, en 2008, el Ministerio del Interior aprobó la
Instrucción 08/V-74 de la DGT en la que se establecía que "mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiera, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc". Es decir que mientras no se no se abran ventanas o se desplieguen toldos, la autocaravana está aparcada y no, acampada.[size=inherit]


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Estacionar y acampar son dos conceptos distintos

Para el Ministerio del Interior ya no existía problema de interpretación posible: la actividad en el interior de un vehículo -comer, dormir,...- es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento. Y una autocaravana no es una excepción. Así lo explica el manual Movilidad en Autocaravana de la Dirección General de Tráfico, donde se delimita claramente las diferencias entre autocaravana estacionada y autocaravana acampada.

Dicho esto, una autocaravana está APARCADA y NO ACAMPADA cuando:

Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables  que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador eléctrico en horario de descanso o durante el día en periodos excesivamente prolongados.
Con todas estas explicaciones lo que la Dirección General de Tráfico venía a decir era que solo cuando la autocaravana esté ACAMPADA puede sometérsela a leyes de turismo o medio ambiente, de acampada, en resumen. Aparcada tan solo es un vehículo obligado a las mismas normas, pero también con los mismo derechos, que otros vehículos a motor de su mismo tamaño.Los caravanistas ejercen sus derechos

Pero a día de hoy siguen siendo muchos los municipios que hacen caso omiso de la instrucción de la DGT y continúan prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en todo su término municipal, además de denunciando por "acampar" (incluso estando el vehículo en un aparcamiento público), con el antiguo argumento de que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente a una acampada. Los autocaravanistas, sin embargo, se defienden. En unos casos solicitando la retirada de la señal de prohibido aparcar autocaravanas -que por cierto, en el Reglamento no existe- o denunciando las ordenanzas municipales en las que se les prohíbe el estacionamiento.

Recientemente,
el blog furgoteta.blogspot.com.es publicó un interesante "post" sobre cómo argumentar con policías locales en situaciones conflictivas. En el mismo se recomienda llevar siempre en la guantera del vehículo copias impresas del manual de Movilidad en caravana, de la Instrucción 08/V-74 y, por si aún hiciera falta más, de una carta que el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT envió a laFederación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) indicando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento tanto a nivel nacional como autonómico y local.El nuevo Reglamento de Circulación 

El problema ahora parece que tiene los días contados: los ayuntamientos que se han resistido hasta la fechatendrán que modificar las ordenanzas que desarrollan sus competencias de tráfico y circulación de vehículos en todo lo relativo a las autocaravanas. Y todo ello porque el nuevo Reglamento General de Circulación incluye cambios muy sustanciales a favor de la práctica del autocaravanismo.
Obviando por no ser éste el tema que el límite de velocidad de este vehículo se equipara a nivel europeo (se eleva en autovías y autopistas y disminuye en carreteras convencionales), el Reglamento define por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas igualándolo también al resto de Europa. De este modo los autocaravanistas tendrán la seguridad jurídica de que por aparcar no serán discriminados y las administraciones locales solo podrán sancionarles cuando incumplan las condiciones reglamentarias. Éstas se añaden al artículo 92 del Reglamento en el apartados 4 con la siguiente redacción:
4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluido procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados. Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.

Caracolvolao

Gracias, imartxi. Muy útil la información. Espero que a día de hoy haya mejorado el tema...

manuelcastagnal

solo comentar que el techo elevable si esta elevado si se considera acampada, tienes que aparcar igual que el vehiculo circula, sin desbordar el perimetro(visto desde arriba o desde el lado o todos?) y sin desplegar elementos de acampada esto puesto en negrita viene en el reglamento y aqui es donde se despeja cualquier duda ya que elevar el techo es desplegar un elemento de acampada lo mires como lo mires.
solo comento lo que he leido para que nadie se lleve a error
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

lorenzor

Cita de: manuelcastagnal en Febrero 02, 2016, 22:55:59 pm
solo comentar que el techo elevable si esta elevado si se considera acampada, tienes que aparcar igual que el vehiculo circula, sin desbordar el perimetro(visto desde arriba o desde el lado o todos?) y sin desplegar elementos de acampada esto puesto en negrita viene en el reglamento y aqui es donde se despeja cualquier duda ya que elevar el techo es desplegar un elemento de acampada lo mires como lo mires.
solo comento lo que he leido para que nadie se lleve a error


Siento contradecirte, pero un techo elevado NO se considera acampado puesto que NO desborda su perímetro, ya que el mismo se mide por la anchura y longitud del vehículo; NO porque tenga el techo elevado.

Santis

Buena puntualizacion.  Y tomare en cuenta la recomendación de llevar las fotocopias de la ley. En mi caso siempre paro en aparcamientos  ,calles y demás , no suelo hacerlo ni en playas ni  solares y normalmente solo abro el techo  así que espero no tener problemas al respecto.

manuelcastagnal

Cita de: lorenzor en Febrero 02, 2016, 23:04:54 pm
Siento contradecirte, pero un techo elevado NO se considera acampado puesto que NO desborda su perímetro, ya que el mismo se mide por la anchura y longitud del vehículo; NO porque tenga el techo elevado.

siento contradecirte en que a) el perimetro se puede ver por anchura y longitud, por altura y longitud y por anchura y altura, el perimetro se define como contorno de una forma y se puede ver desde diferentes posiciones, cierto es que la mayoria pensamos en el que tu has descrito al pensar en el perimetro de un vehiculo, pero no tiene porque ser asi, y como no lo definen puede quedar a la percepcion subjetiva del agente (mal hecho por parte de la ley el dar lugar a esta subjetividad), pero esta parte es la de menos ya que por esta razon no suele ser el problema con la ley
y b) esta es la parte que digas lo que digas dice que no puede ser levantado el techo y a la que no te has referido, porque dice que no desbordaras el perimetro ni desplegaras elementos de acampada, y cuando elevas un techo es un elemento de acampada desplegado (la gente hasta dice mira una furgo con una tienda de campaña en el techo, de mi exfurgo lo dijeron por ejemplo), pues se usa para dormir cocinar etc,
la clave sencilla de recordar para diferenciar una y otra opcion (acampado y aparcado) es que cuando esta aparcado el vehiculo esta igual que cuando vas conduciendo, solo se pueden poner calzos de retencion (que no de nivelacion) y creo(creo) que solo con una mma de mas de 3500kg.
Es una putada pero es asi, yo tambien tenia una furgo con techo elevable, y me costo tiempo y mirarlo y que me lo explicasen y remirarlo de nuevo, hasta que lo asimile, repito que es una putada pero es lo que pone la normativa.
Si queremos dormir conforme a la ley en la via publica techo sin desplegar, si queremos dormir cuatro hay que pensar en una furgo de techo elevado o dormir en un camping o arriesgarse, eso ya cosa de cada uno, yo solo intento informar lo mismo que me gustaria que me informasen a mi
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