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Venta de tu Camper

Iniciado por Leimoal, Junio 18, 2019, 18:40:05 pm

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Leimoal

Hola a todos. A ver si me podéis ayudar. Desconozco por completo el tema que voy a a preguntar y toda vuestra ayuda será de agradecer.
Qué sucede cuando compras una furgo, la camperizas y año más tarde la vendes? Que hay que pagar, que pasa con Hacienda, que hay que presentar, dónde y cuándo?
Ademas de esto, que cubre la garantía obligaría entre particulares?
Os agradeceré toda información que me aportéis , pues vendimos la furgo que hicimos un año antes y creo que se nos está escapando algún trámite y no queremos sustos con Hacienda.

zipi

Cita de: Ika23 en Junio 18, 2019, 18:40:05 pmHola a todos. A ver si me podéis ayudar. Desconozco por completo el tema que voy a a preguntar y toda vuestra ayuda será de agradecer.
Qué sucede cuando compras una furgo, la camperizas y año más tarde la vendes? Que hay que pagar, que pasa con Hacienda, que hay que presentar, dónde y cuándo?
Ademas de esto, que cubre la garantía obligaría entre particulares?
Os agradeceré toda información que me aportéis , pues vendimos la furgo que hicimos un año antes y creo que se nos está escapando algún trámite y no queremos sustos con Hacienda.
En cuanto a la venta, si sois particulares tanto comprador como vendedor, no hay que hacer nada más que la transferencia normal de venta de vehículo usado, igual que cualquier compraventa de coche. El comprador habrá pagado el Impuesto de Transmisiones patrimoniales entre otras cosas.
Otro tema distinto es la tributación de la ganancia que hayas obtenido. No lo hace nadie, pero lo legal es declarar en la Declaración de Renta la ganancia que hayas obtenido (suponiendo que has ganado dinero al venderla). Para eso hay un apartado que se llama Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de Transmisiones de Elementos Patrimoniales donde deberás indicar el precio de adquisición (el precio de  la compra de la furgo más las facturas que tengas de materiales y mano de obra de la camperización) y el precio de Transmisión (el precio de venta) Si has ganado pasta, automáticamente el programa te calcula cuánto tienes que pagar por esa ganancia.
Pero ya te digo que no lo hace nadie (o casi nadie, vaya...)
Respecto a la garantía entre particulares, el comprador (y así debe de constar en el contrato) reconoce haber visto y revisado la furgo y estar de acuerdo en el estado en que se encuentra. Incluso se pueden detallar los defectos visibles por si acaso. Con esto bien hecho, solo das por ley garantía de 6 meses sobre los "vicios ocultos". Esto es, por las posibles averías que tenga la furgo y que se pueda demostrar que tu conocías y habías ocultado al comprador. Es difícil de demostrar pero eso dice la ley. Un ejemplo conocido: Reventar el cambio a los 20 dias de haber comprado un coche y al llegar al taller ver que en lugar de valvulina tenía grasa mezclada con serrín (que oculta vibraciones y ruidos, pero al calentarse mucho revienta)) Al abrir la caja se ve que le habían hecho esa ñapa y al vendedor le tocó poner un cambio nuevo.
Los 6 meses son en el caso de turismos, autocaravanas, etc. En industriales (N1) el plazo es menor pero no recuerdo cuánto.
El hombre feliz es aquel que tiene lo suficiente para ser feliz con lo que tiene... (¿O no era así el proverbio?)