Portabicis de bola casero! ¿qué os parece?

Iniciado por josexote, Junio 13, 2012, 13:13:55 pm

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Santaia70

Cita de: polutxo en Agosto 22, 2012, 16:24:19 pm
Josetxote, segun el foro de policias, si que puede sobresalir por los lados siempre que en las esquinas lleves una placa v20 a cada lado.

*imagen borrada por el servidor remoto


Pues por lo que he leido, es como dice +gvr, no pueden sobresalir nada por los lados. Y comentan que si tu bici es mas larga que ancho el coche tienes que buscar otra solucion, lo de las dos placas es por ocupar el ancho total del vehiculo
Primer brico: rele separador por 5 euros http://www.furgovw.org/index.php?topic=243237.msg2634204#msg2634204
"Esta historia dunha jira, epesou moi retorsida, dentro dunha furjoneta, que se chamaba Evangelina"

josexote

vaya, no sé por qué está generando tanta polémica la interpretación del reglamento.. Voy a poner en azul el reglamento original, y en rojo mi comentario, según yo lo entiendo...

Prescripciones que tiene que cumplir un portabicis para su utilización según el nuevo Reglamento de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre)


Artículo 15.Dimensiones de la carga.


PUNTO PRIMERO1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél. Nada, no nos preocupa.

PUNTO SEGUNDO2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir: No es nuestro caso. Este punto, tiene dos supuestos, a) y b).

a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible: Dentro del supuesto a), que pertenece al punto segundo, tenemos 2 supuestos, 1º y 2º.

1º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

2º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. Supuesto b), que pertenece al punto segundo.

PUNTO TERCERO3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por 100 de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por 100. Es nuestro caso, vehículo no destinado al transporte. Nuestra carga podrá sobresalir por atrás hasta un 15% de la longitud del vehículo en indivisibles.

PUNTO CUARTO4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. Aquí se refiere a las motos y motocarros,,  no es nuestro caso.

PUNTO QUINTO5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles. Vale, aquí nos dice que hay que proteger bien los objetos que sobresalgan, atar todo bien, etc, para no rozar nada ni liarla.

PUNTO SEXTO6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.Este es un punto independiente, no pertenece a vehículos para transporte, sino que se refiere a los vehículos del apartado 2 y 3, es decir, los de transporte y los de no transporte. Es decir, el nuestro. y nos dice que cuando la carga sobresalga por la anchura, (con lo cual, se puede), se colocarán dos transversalmente dos paneles, cada uno en un extremo de la carga, tal tal tal..

Dentro del punto sexto Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca. Entiendo que con el portamatrículas y sus luces, esto lo cumplimos.

PUNTO SÉPTIMO7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo. También es un punto independiente, general a todos los vehículos. Entiendo que podemos llevar cosas que sobresalgan del ancho.. y mucho., pero cumpliendo lo que exige el reglamento de las luces, reflectantes, etc... (no creo que vayamos a transportar nada que sobresalga mas allá de 40 cm desde las luces de posición.. pero podríamos. cumpliendo lo que se exige en este punto)

PUNTO OCTAVO8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.No somos vehículos en régimen de transporte especial.


PARA TODOS. NORMATIVA QUE HA DE CUMPLIR LA PLACA. YA SEAN UNA, O DOS, O TRESMIL. Caracteristicas de la placa que hay que llevar (es la señal V20, te la venden en comercios) según el Reglamento de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre)


V-20 PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN



LAMINA REFLECTANTEColor: BLANCO Y ROJO NIVEL 2MATERIAL DEL SUSTRATOPlaca soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm Aleación 1200 H14 y/o H24BORDÓNExteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado.


Perdón si parece que lo explico demasiado, o cosas que se entienden. pero es para ver si lo dejamos claro de una vez.. o me equivoco.
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+gvr

Agosto 23, 2012, 09:19:23 am #107 Ultima modificación: Agosto 23, 2012, 12:53:34 pm por +gvr
Hola,

el PUNTO 6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

Como bien dices es para los dos tipos de vehículos pero según dices creo que lo interpretas mal:
"... Es decir, el nuestro. y nos dice que cuando la carga sobresalga por TODA la anchura (no quiere decir que pueda salir por al ancho, si no que cuando salga por detrás por todo el ancho ) se colocarán dos transversalmente dos paneles, cada uno en un extremo de la carga, tal tal tal..

Si ancho carga >= ancho vehículo hay que cumplir el punto 6.
Tu caso es ancho carga = ancho vehículo porque no puedes pasar del ancho de tu vehículo

Se dan dos casos que te obligarían a cumplir es punto:

-Tienes un vehículo de no carga. Mides 2 m de ancho y tu carga llega a 2 m pues toca 2 placas en V invertida.
-Tienes un vehículo de carga. Mides 2 m de ancho y tu carga llega a 2,55 m (limite máximo), pues toca 2 placas en V invertida.

Está claro que lo importante es cumplir y seguramente no te sacarán el metro ya que es más importante llevar 2 placas que no llevar ninguna o solo llevar 1 y pasar 5 cm, pero ya saber que esto esta a discreción del agente!!!

Un saludo!

Modifico esto poruq equería poner en cursiva tu texto Josexote pero lo taché sin querer, lo siento.
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josexote

Pero una cosa, por qué dices que en mi caso, la carga no puede pasar el ancho del vehículo?¿?¿

Yo creo que sí que puedo. El reglamento creo que lo deja claro.


(quiero que esto se lea desde el buen rollo siempre eh, que hay gente que lee y malinterpreta, estamos hablando de como y porqué, sanamente. ok?¿ jeje)
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josexote

creo que se por donde vas, pero nose macho, sería muy enrevesado eh.


dice, cuando sobresalga por detras.. tu dices que la palabra sobresalga, se refiere a la parte trasera. hacia atras..

y luego, por toda la anchura del vehículo, pero justo hasta el ancho del vehículo.. pffffff


Lo veo demasiado. Yo creo que se refiere, a que cuando sobresalga del ancho, hay que poner 2 placas..

De ahí que luego hay otro punto, el 7, para cuando sobresale mas de 0,40 m desde las luces de posición, hay que cumplir una normativa de señalización mediante luces y reflectantes.. Es decir, si hay un punto para los casos en los que sobresale mas de 0,40 m y no especifica para vehículos de carga ni nada, sino en general. será por que puede sobresalir de la anchura, no?



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+gvr

Cita de: josexote en Agosto 23, 2012, 09:26:34 am
Pero una cosa, por qué dices que en mi caso, la carga no puede pasar el ancho del vehículo?¿?¿

Yo creo que sí que puedo. El reglamento creo que lo deja claro.


(quiero que esto se lea desde el buen rollo siempre eh, que hay gente que lee y malinterpreta, estamos hablando de como y porqué, sanamente. ok?¿ jeje)


Buen rollo sobre todo, aunque cuando escribo suelo se serio de más  ;D

Lo digo porque tu vehñículo no  es furgón (exclusivamente de carga). Se olvidaron de las mixtas adaptables (carga y pasajeros), aplicaron el concepto "exclusivamente" en vez de "autorizadas" por ej. y si quisieran profundizar el hecho de llevar carga es elgo profesional....lo cual hay que acreditarlo.

Yo estoy en tu misma situación, pero en cuestión laboral tengo que exceder y tengo una mixta adaptable... por eso tengo esto tan remirado.
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josexote

+gvr, el otro post... (esque he escrito dos asi muy rápido)

Yo creo que sin ser de carga, podemos sobresarlir, el punto 7 no se refiere a vehículos exclusivamente de carga, y te da unas directrices para cuando sobresalga mas de 0,40 por los laterales.


en fin nose, creo que nunca llevaré nada que sobresalga por los laterales, como mucho, que quede igual. las bicis tienenel mismo ancho. asi que nose. YO hace tiempo que llevo este reglamento impreso y en la documentación de la furgo, por si acaso hay que debatir con el Guardia Civil. jeje

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Agosto 23, 2012, 09:46:58 am #112 Ultima modificación: Agosto 24, 2012, 00:38:23 am por +gvr
Cita de: josexote en Agosto 23, 2012, 09:31:07 am
creo que se por donde vas, pero nose macho, sería muy enrevesado eh.


dice, cuando sobresalga por detras.. tu dices que la palabra sobresalga, se refiere a la parte trasera. hacia atras..

y luego, por toda la anchura del vehículo, pero justo hasta el ancho del vehículo.. pffffff


Lo veo demasiado. Yo creo que se refiere, a que cuando sobresalga del ancho, hay que poner 2 placas..

De ahí que luego hay otro punto, el 7, para cuando sobresale mas de 0,40 m desde las luces de posición, hay que cumplir una normativa de señalización mediante luces y reflectantes.. Es decir, si hay un punto para los casos en los que sobresale mas de 0,40 m y no especifica para vehículos de carga ni nada, sino en general. será por que puede sobresalir de la anchura, no?


Claro, cuando sobresalga por detrás. Si no sobresale no hay que señalizar nada. Si sobresale placa y si sobresale a todo el ancho del vehículo (medida maxima autorizada a un vehículo no "exclusivamente al transporte de mercancias") 2 placas, pero eso no te autoriza a pasar de "tu" ancho.
Si sobresale por delante (posible en un vehículo dedicado "exclusivamente al transporte de mercancias") el reglamento te obliga a una luz blanca para ir de noche.
El punto 7 casi nunca se da porque es para un vehículo de 2.55-0.4-0.4=1.75 m llevando una carga de 2.55m que es el máximo para que no sea especial (creo)
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josexote

nose, en realidad es hablar por hablar.. en mi caso no creo que nunca lleve nada que sobresalga, como mucho llegará al tope máximo.


(pero si que tengo compañeros que llevan su buggy así, con una placa V-20, y nunca les han multado..)


*imagen borrada por el servidor remoto


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+gvr

Pues creo que es lo más prudente que puedes hacer.

Para mí llo de la foto es multable, por exceder y por no señalizar...tiempo al tiempo.

Un saludo!
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Santaia70

Agosto 23, 2012, 11:20:33 am #115 Ultima modificación: Agosto 23, 2012, 11:24:06 am por Santaia70
Lo del punto 7 "que sobresalgan mas de 40cm " se refiere al punto 4 "los vehiculos de menos de un metro de ancho" ya que el resto no puede sobresalir mas de 40cm. Lo pone en 2 b)

Lo que nos concierne a nosotros (salvo los que lleven vehiculo mixto)

PUNTO TERCERO3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por 100 de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por 100.

Lo que entiendo que solo puede salir carga por detras, si no se menciona no creo que por omision de la prohibicion se nos permita como a los de mercancias

En lo referido a las dos placas tambien creo que es por la anchura justa del vehiculo, aunque lo veo inapropiado ya que es casi imposible cargar algo con el ancho justo de tu vehiculo sin ser a proposito
Deberia ser a partir de un ancho en el que cupieran las dos placas como  1,2m o 1,5m
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+gvr

Cita de: +gvr en Agosto 22, 2012, 21:50:05 pm
Polutxo me he leído la respuesta del foro que pusiste en el enlace y me he pasado un buen rato  ;D y una de las intervenciones, despues de que si 1 placa o 2 placas, va y dice "mi coche mide 2,00 m y mi bici 1,99, entonces 1 placa" (no es literal el entrecomillado) pero es que a veces la redacción de la ley no está al nivel de su intención:

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización

Si la carga no pude sobresalir (si el vehículo no es exclusivamente de carga o menor de 1 m) la única ocasión en la que se podría exigir sería en el caso de que coincida en ancho de la carga con la del vehículo... que bueno.

Pienso que lo correcto y seguro son las dos placas y prevalece la intención... y no veo a nadie midiendo la carga y cotejando con la medida que figura en la ficha técnica, sería la repera.

Un saludo!


Santaia70, estaá claro que se colaron. También creo que lo correcto sería que se estipulase un porcentaje ya que si no se pierde la referencia sobre el ancho del vehículo que es de lo que se trata, por ejemplo: "si la carga ocupa al ancho el equivalente al 75% del ancho del vehículo se procederá a la colocación de dos placas.... siempre que la medida del ancho de la carga supere 1 m de ancho" 0.50+0.50=1m que si no se solapan las placas y empezaría otro lio interpretativo. ;)

Un saludo!
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polutxo

Mira este portabicis, igual puedes modificar el tuyo para poder abrir el porton...
http://www.youtube.com/watch?v=hNTT46SL8Vw

saltabaches

Mientras no pase nada no hay problemas pero como tengas un accidente y el seguro se pueda agarrar a que el portabicis no está homologado se intentaran lavar las manos, otro tema es la GC que te puede decir que al no estar homologado lo tienes que quitar y esto te pilla de viaje y tienes que meter las bicis dentro del vehículo o dejarlas  :P

Seguramente el portabicis sea mil veces mejor que los que venden parece muy robusto, pero como ya ha dicho alguien si se te empotran por detrás puede que los daños del otro vehículo sean mucho mayores y por eso el homologado es mas débil



Es mi opinión personal
Si no hay justicia para el pueblo, que no haya paz para el gobierno  (Emiliano Zapata)

Mis Bricos                                                                   
http://www.furgovw.org/index.php?topic=150118.0
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sevas5

Estoy contigo, Josexote, me gusta mucho lo que has  hecho y te agradezco que pongas las fotos del paso a paso, te lo has currado muy bien, yo tengo una de esas bacas de techo que no sabía qué hacer con ella y ya tengo un trabajito para entretenerme, pienso que deberías patentarlo y fabricar unos cuantos, jajaja. Un saludo y gracias de nuevo.
Ceheginero hasta la médula.