Circulación y pernocta CAMPER fase 1 y 2

Iniciado por AndarriosUb, Mayo 09, 2020, 13:08:00 pm

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pabgarde

Me hace gracia como cuando encontrais un documento que refuerza lo que queréis, os olvidéis del resto que dice lo contrario
También pudiera ser que en Euskadi sois especiales y tenéis normas diferentes
Yo sólo paro de leer artículos, blogs, etc. y ninguno hace la interpretación de ese.documento último que habéis puesto.

jabo

Cita de: pabgarde en Mayo 25, 2020, 13:10:20 pmMe hace gracia como cuando encontrais un documento que refuerza lo que queréis, os olvidéis del resto que dice lo contrario
También pudiera ser que en Euskadi sois especiales y tenéis normas diferentes
Yo sólo paro de leer artículos, blogs, etc. y ninguno hace la interpretación de ese.documento último que habéis puesto.
Pues si lo dice la eirtzaintza, más claro agua...más que nada porque son los que nos denuncian...

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Jeyzee

Acabo de entrar al foro para comentar lo mismo. Estoy muy emocionado. Oficialmente hoy se puede salir con la furgo y pernoctar dentro de la provincia en Euskadi. Cito directamente de REVISIÓN 09. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ERTZAINTZA Y POLICIAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA

1. ¿Se permite la utilización de las autocaravanas?

Sí, tanto para desplazamientos como para pernoctaciones, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico, respetando la regulación vigente en cuanto a la acampada y estacionamiento del vehículo.

Jeyzee

Por si alguién quiere tener el documento oficial que lo certifica: https://www.ertzaintza.eus/wps/wcm/connect/ertzaintza/f204fac5-4b03-4951-991c-94b0257a12b9/2020-05-25_CRITERIOS_APLICACI%C3%83N_ERTZAINTZA_REV.09_200524.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ROOTWORKSPACE.Z18_8G5EH382M8C030AFCVO39516U4-f204fac5-4b03-4951-991c-94b0257a12b9-n9bkh1-

GL

Es el primer documento que no veo ambiguo, es oficial, y no hay mucha interpretación posible más allá de lo que dice de manera clara.

No creo que este documento pueda ser discutido, pero adelante. Siempre se puede tener otro punto de vista.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

munoki

Mayo 25, 2020, 13:56:29 pm #216 Ultima modificación: Mayo 25, 2020, 13:59:25 pm por munoki
Ese documento es oficial y no caben muchas interpretaciones. Para salir de dudas llamada a la ertzainetxea de Bergara y ..... .bien
El finde a disfrutar  .durmiendo  de la furgo, y si me apuráis mucho incluso antes. A 15´ de casa tengo un sitio guapo al que ir a sobar.

GL

Si, es buen finde para no complicarse e ir a algun sitio poco concurrido. Ya pasara 'el boom' del principio y la cosa volverá a la normalidad.
Pésima experiencia oscurecedores BARNACAMPERS: http://www.furgovw.org/index.php?topic=298008.0

Personalizando y camperizando mi Transporter T4 de 1994 - http://furgoatope.wordpress.com/

erenn

Cita de: pabgarde en Mayo 25, 2020, 13:10:20 pmMe hace gracia como cuando encontrais un documento que refuerza lo que queréis, os olvidéis del resto que dice lo contrario
También pudiera ser que en Euskadi sois especiales y tenéis normas diferentes
Yo sólo paro de leer artículos, blogs, etc. y ninguno hace la interpretación de ese.documento último que habéis puesto.

Ayer domingo el Gobierno Vasco publicó en el BOPV el Decreto 12/2020 por el que se establecen para nuestra comunidad las normas de aplicación para la fase 2. Según reza en el decreto, el acuerdo alcanzado por el gobierno vasco con el gobierno español en base a lo dispuesto en la orden SND/414/2020 modificada por la orden SND/440/2020, contiene un conjunto de previsiones concebidas de manera específica para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en atención a la evolución que la crisis sanitaria experimenta en esta
En ese decreto se establecen las normas de aplicación que están comentando los compañeros. El propio gobierno vasco ha publicado esta mañana el documento linkeado anteriormente para explicar a la ciudadanía algunas cuestiones relacionadas con el criterio de aplicación de esas normas en casos específicos. Creo que la oficialidad y legalidad del decreto está fuera de toda duda, por tanto no entiendo que se dude si establecen con claridad qué se puede hacer y qué no en la CAE.

En cuanto a si las normas son diferentes según territorios o comunidades, ahí no puedo entrar ya que bastante tengo con tener claro lo que puedo hacer en mi área de influencia para así obrar correctamente. Si así fuera, entiendo que pueda sentirse como discriminatorio si hubiera medidas más ventajosas para unos que para otros. Pero eso es ya una discusión política que quizá debería ir a otro hilo.

CAMPERVOY

Cierto,
     una cosa es la interpretación que expertos en webs como desnivel o barrabés hagan de los textos, pero lo que más importa es el criterio oficial.
     Buenas noticias pues,
Anton

pabgarde



Cita de: erenn en Mayo 25, 2020, 14:12:32 pmAyer domingo el Gobierno Vasco publicó en el BOPV el Decreto 12/2020 por el que se establecen para nuestra comunidad las normas de aplicación para la fase 2. Según reza en el decreto, el acuerdo alcanzado por el gobierno vasco con el gobierno español en base a lo dispuesto en la orden SND/414/2020 modificada por la orden SND/440/2020, contiene un conjunto de previsiones concebidas de manera específica para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en atención a la evolución que la crisis sanitaria experimenta en esta
En ese decreto se establecen las normas de aplicación que están comentando los compañeros. El propio gobierno vasco ha publicado esta mañana el documento linkeado anteriormente para explicar a la ciudadanía algunas cuestiones relacionadas con el criterio de aplicación de esas normas en casos específicos. Creo que la oficialidad y legalidad del decreto está fuera de toda duda, por tanto no entiendo que se dude si establecen con claridad qué se puede hacer y qué no en la CAE.

En cuanto a si las normas son diferentes según territorios o comunidades, ahí no puedo entrar ya que bastante tengo con tener claro lo que puedo hacer en mi área de influencia para así obrar correctamente. Si así fuera, entiendo que pueda sentirse como discriminatorio si hubiera medidas más ventajosas para unos que para otros. Pero eso es ya una discusión política que quizá debería ir a otro hilo.
Me he leído el documento por curiosidad y en ningún lado pone que puedas desplazarte en coche para hacer, por ejemplo, senderismo. Indica que se puede hacer senderismo pero nada dice, o no lo he encontrado, de los desplazamientos. Y hasta donde yo se, la orden del gobierno central no permite coger el coche para ir a hacer senderismo.
He leído esto:
https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/eli/es-pv/d/2020/05/24/12/dof/spa/html/

En el documento último que habéis enlazado habla de "CRITERIOS DE APLICACIÓN SOBRE LA ALARMA SANITARIA". O ese no es el documento al que aludes o se trata del criterio de la ertzaintza, al igual que el criterio de la policía de Murcia, del criterio del periódico ELPAIS, o del criterio del abogado consultado por la revista Desnivel... Cada uno interpreta la norma... Lo triste es que cada uno sea.capaz de hacer una interpretación diferente

Estoy harto de tener que leer e interpretar documento jurídicos para saber lo que puedo y no puedo hacer! Y encima no llego a nada claro...

erenn

Estoy totalmente de acuerdo, no deberíamos tener que interpretar "tanto", y la normativa estatal debería ser más clara. Es triste que se puedan hacer interpretaciones tan dispares y que el gobierno no sea capaz de dictar normas claras y sin lugar a dudas. Al final, es un problema grave, ya que si la normativa es difícil de interpretar o no la clarifican de forma oficial, dificulta que todos cumplamos las normas, con las consiguientes consecuencias sanitarias y las económicas que se derivan de ellas. Y vaya, eso es primordial, que esto no ha sido una broma, y todavía nos queda.

Dicho esto, me alegro que aquí nos lo hayan clarificado desde el gobierno vasco. Se agradece un decreto más comprensible y unas indicaciones adicionales oficiales. El propio decreto establece libertad para hacer senderismo, y movilidad por
el territorio histórico (provincia en Euskadi, para que nos entendamos), y la limita solamente en los desplazamientos interprovinciales a unas casuísticas concretas.

Por otro lado, el otro documento, no es una interpretación, son las propias directrices que el gobierno vasco (el que legisla) da a la Ertzaintza que es quien tiene que aplicar las normas. Y están publicadas por el propio gobierno vasco a través de sus canales oficiales (por ejemplo la web del gobierno vasco), no por la Ertzaintza (que posteriormente también lo ha difundido).

Dicho esto, está claro que aquí las autoridades han decidido que podemos hacerlo y así nos lo han indicado con claridad (lo cual se agradece). Cualquiera que resida en Euskadi sabe que puede realizar esas cosas sin ser multado.

Que se están equivocando? También es otro debate diferente para el cual yo no me siento preparado para responder sí o no. Bastante tengo con cumplir a rajatabla todas las normativas y recomendaciones 😉

Y una cosa que me parece importante, es que recomiendan prudencia. Es decir, que se pueda hacer no quiere decir que tengamos que hacerlo, o que lo hagamos sistemáticamente todos los días o fines de semana. Tendremos que ser responsables y poner cabeza a nuestros planes y actividades.

manuelcastagnal

si algun valiente se atreve a hacer predicciones por zonas, yo me ofrezco para intentar asesorle (con mis fiestas y tal y tal)
e= m*c^2
furgonetear sin parar es mi ideal, siempre quiero mas,

barbatxano

Cita de: pabgarde en Mayo 25, 2020, 13:10:20 pmMe hace gracia como cuando encontrais un documento que refuerza lo que queréis, os olvidéis del resto que dice lo contrario
También pudiera ser que en Euskadi sois especiales y tenéis normas diferentes

En concreto, yo siendo motero convencido, que durante muchos años sólo tuve furgo y moto, miro 4 webs meteorológicas, y con una que haya que no anuncie lluvia, cojo la moto ...  ;D  ;D

Y me habrá pillado la lluvia sin traje de agua un par de veces en 20 años ...  8)

Y por otra parte, el subforo de multas de furgovw es de los menos activos, con lo que parece ser que no nos ponen apenas multas por pernoctar, comparado con todo lo que se habla de la legalidad de la pernocta ...  .panico  .panico



Todo irá bien . . .  8)  8)

Paco de Alcaudete

Lo que yo veo entre los compañeros de afición de mi entorno es que hay mucho miedo a volver a la "normalidad" y no hacen más que buscar excusas para no salir al monte, y no les hables de refugios para este verano porque les da un síncope. Y el caso es que no creo que sea miedo a contagiarse puesto que son compañeros que hacen actividades muy comprometidas, de mucho riesgo, ni a que los multen puesto que algunos se gastan lo que valdrían 10 multas en xuminás de salomón sino que parecen haberse desacostumbrado de alguna manera a hacer vida normal.

Por mi parte creo que para lo que yo hago que es deporte de montaña en pareja y lejos de zonas urbanas la única limitación que hay para los que estamos en fase 2 es la de la no salirse de la provincia o zona que sea, pero con lo mal que está redactada la norma no es difícil encontrar alguna potencial prohibición.
Nosotros volvimos a la normalidad desde la fase 1 y estamos haciendo deporte en pareja y viajando con la furgo y la moto por la provincia sin ningún problema.

Saludos.