Duda con ducharse en el campo

Iniciado por nonokin, Julio 26, 2016, 18:38:04 pm

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nonokin

Hola foro tengo una duda respecto a poder ducharse en el campo, unos dicen que si, otros que no, que con gel ecológico si, en fin haber si alguien puede aclarar un poco el dilema. Gracias de antemano

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los lunes ni las gallinas ponen

kalvitero

Julio 26, 2016, 21:55:18 pm #1 Ultima modificación: Abril 13, 2017, 13:18:14 pm por kalvitero
NO
NO SE PUEDE VERTER NADA AL SUELO
Ni ecológico, ni biodegradable, ni leches

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas[/size] https://www.boe.es/buscar/pdf/2001/BOE-A-2001-14276-consolidado.pdf

CAPÍTULO II
De los vertidos
Sección 1.ª Vertidos al dominio público hidráulico
Artículo 100. Concepto.

1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
2. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.
4. Cuando se otorgue una autorización o se modifiquen sus condiciones, podrán establecerse plazos y programas de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de las características de los vertidos a los límites que en ella se fijen.
5. La autorización de vertido no exime de cualquier otra que sea necesaria, conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.

Artículo 105. Vertidos no autorizados.
1. Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, o que no cumpla las condiciones de la autorización, el Organismo de cuenca realizará las siguientes actuaciones:
a) Incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas.
b) Liquidará el canon de control de vertido, de conformidad con lo establecido en el artículo 113.
2. Complementariamente, el Organismo de cuenca podrá acordar la iniciación de los siguientes procedimientos:
a) De revocación de la autorización de vertido, cuando la hubiera, para el caso de incumplimiento de alguna de sus condiciones.
Cuando la autorización de vertido en cuencas intercomunitarias se hubiera integrado en la autorización ambiental integrada, el organismo de cuenca comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante a la Comunidad Autónoma competente, a efectos de su cumplimiento.
b) De autorización del vertido, si no la hubiera, cuando éste sea susceptible de legalización.
c) De declaración de caducidad de la concesión de aguas en los casos especialmente cualificados de incumplimiento de las condiciones o de inexistencia de autorización, de los que resulten daños muy graves en el dominio público hidráulico.
3. Las revocaciones y declaraciones de caducidad acordadas conforme al apartado anterior no darán derecho a indemnización.

TÍTULO VII
De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales
Artículo 116. Acciones constitutivas de infracción

3. Se considerarán infracciones administrativas:
f) Los vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la autorización correspondiente.

Artículo 117. Calificación de las infracciones.
1. Las citadas infracciones se calificarán reglamentariamente de leves, menos graves, graves, o muy graves, atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como al deterioro producido en la calidad del recurso, pudiendo ser sancionadas con las siguientes multas:
Infracciones leves, multa de hasta 10.000,00 euros


Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre
TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 21 de julio de 2015
https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-21339-consolidado.pdf

TÍTULO VII
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones


Artículo 67. Tipificación de las infracciones.
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga al respecto la legislación
autonómica, se consideran infracciones administrativas las siguientes:
n) El vertido o el abandono no autorizados de residuos, materiales o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales.

Artículo 68. Clasificación de las infracciones.

1. Son infracciones muy graves:
a) Las infracciones tipificadas en los párrafos a) a n)
del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a 10 años.
2. Son infracciones graves:
a) Las infracciones tipificadas en los párrafos a) a n)
del artículo anterior, cuando los hechos constitutivos de la infracción hayan causado al monte daños con unos costes de reposición iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 1.000.000 euros o cuyo plazo de reparación o restauración sea inferior a 10 años y superior a seis meses.
3. Son infracciones leves:
a) Las infracciones tipificadas en los párrafos a) a n) del artículo anterior cuando los hechos constitutivos de la infracción no hayan causado daños al monte
o cuando, habiendo daño, tenga unos costes de reposición inferiores a 10.000 euros o el plazo para su reparación o restauración no exceda de seis meses.

Artículo 70. Responsables de las infracciones.
1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas y, en particular, la persona que directamente realice la actividad infractora o la que ordene dicha actividad cuando el ejecutor tenga con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

CAPÍTULO II
Sanciones


Artículo 74. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones tipificadas en este título serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, de 100 a 1.000 euros.
b) Las infracciones graves, de 1.001 a 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, de 100.001 a 1.000.000 euros, salvo que el importe de la madera indebidamente comercializada, o el doble del coste de reposición del daño causado, fueran superiores al millón de euros. En este caso, la sanción será equivalente al importe mayor.

Ya sabéis una ducha "solo con agua" puede costaros de 100 a 1000€ dependiendo del buen humor del agente

beep-beep

Un hulahoop que ates a un arbol, un cacho de tule, un barreño, jabon Lagarto y vaciar el barreño en las grises.
Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.

nonokin

Así me gustan las respuestas, que no den  opción a equivocarse.

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los lunes ni las gallinas ponen

Babilong

Julio 27, 2016, 11:22:43 am #4 Ultima modificación: Julio 27, 2016, 11:28:39 am por Babilong
Los que te pegan voces diciendote que no puedes usar ni una pizca de jabon biodegradable para una ducha de un minuto y medio; luego lo mismo su furgo, sin darse cuenta, deja manchas de aceite donde aparca, o su motor diesel va tirando humo negro contaminando 1.000.000 de veces mas durante todos su viajes, que tu pizca de jabon biodegradable......pero claro.... a ti te tacharan de que te vas a cargar el planeta, pero ellos no van a dejar de viajar en su petrolero  .meparto .meparto .meparto

nonokin

Hombre no creo que teniendo un poquito de sentido común se puede uno duchar y no pasa nada.que este bien pues alomejor no, pero tampoco está bien anular las egr, los filtros antipartículas y un monton de cosas más que se suponen que son para no contaminar. Solamente es rizar el rizo, yo quería saber si se puede porque unos decían que si y otros que no

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los lunes ni las gallinas ponen

Rocketneta

Hombre  todo contamina en mayor  o menor  medida,  lo  que  puedes hacer Es darte un agua sin jabon para quitarte lo mas gordo y luego en otro sitio con desagüe o camping  ya un duchazo en condiciones.

enviados desde las profundidades del infierno mediante trancatalk

No te tomes la vida enserio al final acabaras muerto

CAMPERVOY

Nonokin,
         Yo creo que no pasa nada por usar un poquito de jabón. Pero también te diré que, salvo que estés pringao de no se, algo gordo, el sudor se quita perfectamente con agua y listo. No hace falta más.
Un saludo,
Anton

beep-beep

Cita de: Babilong en Julio 27, 2016, 11:22:43 am
Los que te pegan voces diciendote que no puedes usar ni una pizca de jabon biodegradable para una ducha de un minuto y medio; luego lo mismo su furgo, sin darse cuenta, deja manchas de aceite donde aparca, o su motor diesel va tirando humo negro contaminando 1.000.000 de veces mas durante todos su viajes, que tu pizca de jabon biodegradable......pero claro.... a ti te tacharan de que te vas a cargar el planeta, pero ellos no van a dejar de viajar en su petrolero  .meparto .meparto .meparto


Pues hombre una T3 es tan petrolera como la MB del 78 que yo tenía. De todos modos, en general para todo el colectivo, ningun vehiculo es poco contaminante para el medio ambiente, y el hacer kilometros por simple ocio tiene una huella ecologica enorme, por mucha norma Euro6 que llevemos en los papeles del vehiculo.

Procuro dejar las cosas como las he encontrado, ello no significa que si estan sucias yo ensucie, pero tampoco practico la recogida de residuos y su retirada a contenedores. Yo el problema lo veo por mi perro, que como cualquier perro tiene las mismas manias de olisquear y chupetear lo que se encuentra por su camino, y no me es agradable que chupue/huela lo mismo aceite de vehiculos en el suelo, que de sardinas o restos de comida, jabon etc. Si veo un sitio sucio no aparco alli, busco otro lugar, encima todavia vendrá alguien y me recriminara algo que yo no he hecho.
Una vez le pegué una patada a una lampara, salió el genio y como deseo le pedí mucha y buena salud. El cabrón me hizo autónomo.

nonokin

Cita de: CAMPERVOY en Julio 27, 2016, 14:45:12 pm
Nonokin,
         Yo creo que no pasa nada por usar un poquito de jabón. Pero también te diré que, salvo que estés pringao de no se, algo gordo, el sudor se quita perfectamente con agua y listo. No hace falta más.
Un saludo,
Anton

Para un apaño si, pero como haya ñoña te quedas "rarillo".


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los lunes ni las gallinas ponen

kalvitero

Julio 27, 2016, 18:35:38 pm #10 Ultima modificación: Julio 27, 2016, 18:41:22 pm por kalvitero
El compañero ha preguntado "poder ducharse en el campo" y la respuesta es NO

Esta prohibido el vertido de cualquier sólido o líquido, incluida el agua pura y cristalina de manantial, si te ve un guardia vaciando una garrafa (ya sea de aceite de motor requemado o de agua que acabas de coger de la fuente de al lado que esta desaguando en el campo) puede ponerte una multa.

Todo lo demás que si mi coche contamina o que el abuelo fuma o si es sólo agua, son argumentos que no te van a librar de la multa del guardia de turno, que no se va a poner a investigar que es lo que has vertido, es un vertido ilegal y punto.

Al igual que mear o cagar, si te ven, te multan (te pueden multar), que la gente lo hace, si, está prohibido, también.

Babilong

Cita de: kalvitero en Julio 27, 2016, 18:35:38 pm
El compañero ha preguntado "poder ducharse en el campo" y la respuesta es NO

Esta prohibido el vertido de cualquier sólido o líquido, incluida el agua pura y cristalina de manantial, si te ve un guardia vaciando una garrafa (ya sea de aceite de motor requemado o de agua que acabas de coger de la fuente de al lado que esta desaguando en el campo) puede ponerte una multa.

Todo lo demás que si mi coche contamina o que el abuelo fuma o si es sólo agua, son argumentos que no te van a librar de la multa del guardia de turno, que no se va a poner a investigar que es lo que has vertido, es un vertido ilegal y punto.

Lo de verter agua cristalina de manantial me acaba de terminar de partir  .hacha

kalvitero

Cita de: Babilong en Julio 27, 2016, 18:40:17 pm
Lo de verter agua cristalina de manantial me acaba de terminar de partir  .hacha


Está prohibido el vertido independientemente de lo que viertas, si te ve un guardia, o cualquiera que pase, no se va a poner a investigar si es agua  limpia o residuos

Rocketneta

Como dice el de extremo hazlo o no lo hagas. Pero  que no te vean.  Sinceramente contamina  muchisimo mas los pesticidas. Abonos  químicos. Empresas  que  vierten directamente a alcantarillados, Y depuradoras que funcionan filtrando lo mas. Gordo.  Que  el agua con el sudor de tu ojete que  puedas tirar en un camino  de un campo.  La gente se. Preocupa  por una. Cosa tan insignificante por una  ducha esporádica y no por los millones  de contaminantes que  generan las industrias a diarios,  pero como  eso no se ve, solo Se ve el que se da un agua y ya con eso eres un irespetuoso con el medio ambiente

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No te tomes la vida enserio al final acabaras muerto

nonokin

Yo ya he aclarado mi duda, lo veo un poco absurdo con todo lo que se ve por ahí pero bueno hay que acatar lo que tenemos, y hacer las cosas lo mejor que cada uno crea conveniente siendo empaticos con los que tenemos a nuestro alrededor y respetando en todo lo que se pueda la naturaleza.

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los lunes ni las gallinas ponen