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Viajes - Excursiones - Lugares furgoperfectos => Lugares FurgoPerfectos => Cantabria => Mensaje iniciado por: ramonbl en Agosto 10, 2014, 23:13:18 pm

Título: [CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: ramonbl en Agosto 10, 2014, 23:13:18 pm
Nombre : AC ribamontan al mar
Tipo : AC
Gratuito : No 9 euros  12euros con luz  4euros vaciado y llenado
Agua : si , fregaderos y duchas exteriores de agua fria
WC : si
Web con informacion de la zona:http://www.ribamontanalmar.es/
coordenadas : https://maps.google.es/maps?q=43.447063,-3.72811&num=1&t=h&z=19
Informacion :Es un AC nueva que tiene 66 plazas de las cuales 10 tienen toma de luz , hay baños con ducha exterior de agua fria y fregaderos .El area esta cerca de somo y loredo ..El area esta junto al camping somoparque en suesa



los precios

el area

las tomas de luz

los fregaderos y el vaciado

los baños y las duchas


A disfrutarla .


  Salu2
Título: Re:(CANTABRIA)(AC RIBAMONTAN AL MAR ) (SUESA)
Publicado por: simba77 en Agosto 11, 2014, 09:15:30 am
No nos vamos a quejar demasiado, que por lo menos nos estamos europeizando un poco, pero los precios estan un poco caros con respecto a la localizacion del sitio bajo mi punto de vista.
Título: Re:(CANTABRIA)(AC RIBAMONTAN AL MAR ) (SUESA)
Publicado por: tra´fi:k en Agosto 11, 2014, 11:02:27 am
Para poder añadirlo al mapa necesitamos el link al google maps con la posición del sitio.

Gracias
Título: Re:(CANTABRIA)(AC RIBAMONTAN AL MAR ) (SUESA)
Publicado por: ramonbl en Agosto 11, 2014, 12:52:19 pm
Ya estan puestas las coordenadas.Gracias trafik
En cuanto al precio yo tambien lo veo caro pero es lo que hay y mas caras son las multas , pero por lo menos tienes la opcion si se ponen a multar por la zona que esta siempre muy concurrida.


   Salu2
Título: Re: (CANTABRIA)(AC RIBAMONTAN AL MAR ) (SUESA)
Publicado por: pichones en Agosto 12, 2014, 21:44:05 pm
Lo veo mas como un lugar para pernoctar cuando se está de paso. Espero que sigan apareciendo áreas como esta y mejores, eso si, algo mas baratas.

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Título: Re:(CANTABRIA)(AC RIBAMONTAN AL MAR ) (SUESA)
Publicado por: Trencalòs en Septiembre 10, 2014, 22:51:16 pm
Subido al mapa  .bien

Gracias  ;)
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: mael en Octubre 14, 2014, 20:26:50 pm
 Hola, hemos estado una noche este finde y se esta de coña. Fuimos dos furgos y una ac y se portaron bastante bien dejándonos sacar toldo y mesas ya que éramos pocos.. luego pa dormir, claro está, todo guardado.. En  los 9 pavos esta incluido el llenado de agua pa las acs. Zona muy chula si señor..
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: RUBEN LENT12 en Noviembre 14, 2014, 09:22:46 am
Buenos días, me acabo de enterar de esta maravillosa noticia. Yo voy mucho a esta zona...esta noche me gustaría pernoctar allí, sabeis si estará abierto ? gracias por la inciciativa!!
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: ramonbl en Noviembre 14, 2014, 12:54:34 pm
seguro que si y mas siendo fin de semana . a ver si nos vemos que yo vivo cerca del area y tomamos unas cervezas.


   Salu2
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Diciembre 15, 2014, 23:10:35 pm
Buenas noches.....quiero hacer noche esta semana por allí.

Sabemos si esta funcionando en este mes?

Gracias.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: ramonbl en Diciembre 16, 2014, 15:11:01 pm
Estara abierta y si no hay nadie en la entrada pasa por el camping que son los que la gestionan.


   Salu2
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Diciembre 16, 2014, 15:13:30 pm
Gracias por la info.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: miliuco en Enero 12, 2015, 18:28:15 pm


Un saludo.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: mailu en Febrero 27, 2015, 01:11:10 am
Como haces propaganda del pueblo,te tenían que poner de concejal de turismo jajaja
Título: [CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: Monster88 en Agosto 28, 2015, 11:21:48 am
Hemos dormido dos noches con la furgo en esta área, los wc están limpios, la zona esta cuidada y es muy tranquila. La barrera se abre cuando detecta el vehículo, solo cierra de 24 a 7h. Por las tardes suele haber un hombre en la caseta que lleva el control de los vehiculos, se le pagan a el 9€ sin luz o 12€ si quieres parcela con toma de electricidad.Estuvimos muy agusto
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: GODIMIL en Agosto 28, 2015, 12:09:50 pm
 .palmas .palmas .palmas
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: airborne en Septiembre 02, 2015, 15:55:11 pm
Esuvimos la pasada semana pernoctando allií y 100 x 100 recomendable. Los servicios son un lujo comparados con el area de Bilbao que son una verdadera porquería. A 50 metros está el bar del camping que te atienden con mucho gusto. Saludos
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: furgobotafoc en Abril 17, 2016, 21:30:28 pm
Hemos estado este fin de semana y confirmo lo comentado anterioremente.
Sitio muy recomendable. El dueño del camping que hay al lado es el que lo gestiona y fue muy amable y nos informó muy bien de todo lo que podiamos ver en los alrededores.
Ibamos a quedarnos solamente el viernes y al final también nos quedamos el sábado por la noche.
Bravo por los sitios así  .palmas
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: EA1EF en Julio 09, 2016, 00:46:02 am
no me parece etico que detras de este Área Ac esté una Normativa (posiblemente una de las mas restrictivas de toda España) que contiene un articulado claramente abusivo (remarcado en rojo):

******************************
http://www.ribamontanalmar.es/wp-content/uploads/sites/3/2016/06/16-ESTACIONAMIENTO-AUTOCARAVANAS.doc

ARTÍCULO 3º. ACAMPADA LIBRE.
Fuera de los núcleos urbanos se entiende por acampada libre, la definida en el artículo 4 del Decreto 95/2002, de 22 de agosto, de Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria.

Se entiende por acampada libre en el suelo urbano:
a)   El establecimiento de cualquier tipo de enser o útil como toldo, mesas y sillas que desborde el perímetro del vehículo correctamente estacionado, así como la apertura de ventanas o posible elevación del techo.
b)   Producir emisión de cualquier tipo de fluido contaminante, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o emitir ruidos molestos como la puesta en marcha de un generador de electricidad.
c)   Estar en contacto  con el suelo con otros elementos que no sean las ruedas del mismo (patas estabilizadoras u otros artilugios).

ARTÍCULO 8º. INFRACCIONES Y SANCIONES.
3º. Se considera infracción grave, el incumplimiento de la prohibición de acampada libre, en cascos urbanos, según lo especificado en el artículo 3º de la presente Ordenanza y se sancionará con multa de 300 euros. La multa se podrá incrementar hasta 500 euros, para quienes produzcan con dicha actuación deterioro en el mobiliario urbano o ensucien de forma indiscriminada la zona en la que se ha producido la acampada.

ARTÍCULO 10º. RESPOSABILIDAD.
La responsabilidad de la infracción a lo dispuesto en esta Ley, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. En su caso, el titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, será sancionado con multa de 300 euros, como autor de infracción grave.

*****************************

El resto de la norma parece razonable, con la duda de los calzos o cuñas, pero la norma que regula abrir las ventanas y la posible elevación del techo se considera acampada libre creo poder afirmar categóricamente que adolece de la necesaria claridad en su redacción e interpretabilidad para considerarse una norma aplicable, por lo que creo que es abusiva e inaplicable pudiendo entenderse como nulos de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)

- Abrir las ventanas es claramente una descripción incompleta para una conducta sancionable. Parece referirse a abrir ventanas que invadan la proyección en planta del vehículo, o sea ventanas laterales abatibles... Aunque muchos turismos tienen ventanas abatibles 5 o 10 cm y tampoco parece una conducta sancionable, así que también habría que cuantificar cuanto es reprobable que se abatan las ventanas... Es destacable el agravio comparativo de que no se diga nada de abrir o mantener abiertos los portones o las puertas cuando es una de las costumbres mas extendidas y que podrían generar mas problemas que bajar 10 cm el cristal de una ventanilla (acto perfectamente interpretable con la redacción actual)

- La " posible elevación del techo" tampoco parece descripción de una conducta o un hecho sancionable, parece que quiera referirse a la efectiva elevación del techo, o sea, a mantener  elevado el techo, pero con la adjetivación de posible definición de la RAE

( 1. adj. Que puede ser o suceder.
2. adj. Que se puede ejecutar.
3. m. Posibilidad, facultad, medios disponibles para hacer algo.)

parece entenderse que lo que es sancionable es la existencia del propio techo elevable cuando no esta bloqueado o anulado de forma permanente.

En cualquier caso la posible interpretación refiriéndose a "levantar o mantener levantado el techo elevable", entendiendo que el vehículo se encuentra correctamente estacionado, es irrelevante jurídicamente mientras no se aduzcan cuestiones mensurables y justificables asociadas a la descripción del acto, por ejemplo exponiendo el tipo de perjuicio que ocasiona o puede ocasionar la conducta. Ambos supuestos podrían reunir las características de imposible cumplimiento que podrán entenderse como partes normativas nulas de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)

La pretensión de responsabilizar al conductor de cuestiones ajenas al reglamento de circulación, como es abrir una ventana de un vehículo o "la posible apertura del techo elevable" o de sancionar al propietario en caso de no identificar al conductor cuando el vehículo se halla correctamente estacionado y lo que origina la sanción son cuestiones ajenas al reglamento de circulación, tampoco parece posible de acuerdo al sentido común y el resto de marco regulatorio que proteja al ciudadano de las normas y aplicaciones abusivas de imposible cumplimiento que podrán entenderse como nulos de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)

Por lo remarcado en ROJO la deficiente redacción de la conducta sancionable supone una clara y manifiesta inseguridad jurídica para los conductores y propietarios de vehículos estacionados en el termino municipal, máxime cuando se ha sufrido su sesgada interpretación por parte de la Policía Local.

Es muy destacable que  las cuestiones reguladas en esta normativa tienen como epicentro o eje subjetivo el hecho o la posibilidad de que las personas permanezcan en el interior del vehículo.
Pero como parece evidente que la constitución ampara la libre circulación de las personas y el vehículo paga impuesto de circulación y reúne todos los requisitos legales para ser aparcado, estando ademas homologado precisa y específicamente para que las personas permanezcan en su interior como vehículo vivienda o autocaravana, se buscan tres pies al gato para tratar de acosar normativamente a los propietarios y conductores de estos vehículos con excusas normativas ajenas e impropias. podrán entenderse como partes normativas nulas de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)


En la medida de lo posible, entendiendo que es de justicia que se corrija el vigente texto legal referido, haré los esfuerzos precisos que estén a mi alcance para lograrlo.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: JuanMaGaRo en Julio 14, 2016, 22:58:20 pm
Pasaremos esta noche aquí, el área está de coña,  pero una ducha de agua caliente............. se echa a faltar la verdad...... y encima el WiFi no va....... :-\
Título: [CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 06, 2016, 07:10:40 am
Cita de: EA1EF en Julio 09, 2016, 00:46:02 am
no me parece etico que detras de este Área Ac esté una Normativa (posiblemente una de las mas restrictivas de toda España) que contiene un articulado claramente abusivo (remarcado en rojo):

******************************
http://www.ribamontanalmar.es/wp-content/uploads/sites/3/2016/06/16-ESTACIONAMIENTO-AUTOCARAVANAS.doc

ARTÍCULO 3º. ACAMPADA LIBRE.
Fuera de los núcleos urbanos se entiende por acampada libre, la definida en el artículo 4 del Decreto 95/2002, de 22 de agosto, de Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria.

Se entiende por acampada libre en el suelo urbano:
a)   El establecimiento de cualquier tipo de enser o útil como toldo, mesas y sillas que desborde el perímetro del vehículo correctamente estacionado, así como la apertura de ventanas o posible elevación del techo.
b)   Producir emisión de cualquier tipo de fluido contaminante, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o emitir ruidos molestos como la puesta en marcha de un generador de electricidad.
c)   Estar en contacto  con el suelo con otros elementos que no sean las ruedas del mismo (patas estabilizadoras u otros artilugios).

ARTÍCULO 8º. INFRACCIONES Y SANCIONES.
3º. Se considera infracción grave, el incumplimiento de la prohibición de acampada libre, en cascos urbanos, según lo especificado en el artículo 3º de la presente Ordenanza y se sancionará con multa de 300 euros. La multa se podrá incrementar hasta 500 euros, para quienes produzcan con dicha actuación deterioro en el mobiliario urbano o ensucien de forma indiscriminada la zona en la que se ha producido la acampada.

ARTÍCULO 10º. RESPOSABILIDAD.
La responsabilidad de la infracción a lo dispuesto en esta Ley, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. En su caso, el titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, será sancionado con multa de 300 euros, como autor de infracción grave.

*****************************

El resto de la norma parece razonable, con la duda de los calzos o cuñas, pero la norma que regula abrir las ventanas y la posible elevación del techo se considera acampada libre creo poder afirmar categóricamente que adolece de la necesaria claridad en su redacción e interpretabilidad para considerarse una norma aplicable, por lo que creo que es abusiva e inaplicable pudiendo entenderse como nulos de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)

- Abrir las ventanas es claramente una descripción incompleta para una conducta sancionable. Parece referirse a abrir ventanas que invadan la proyección en planta del vehículo, o sea ventanas laterales abatibles... Aunque muchos turismos tienen ventanas abatibles 5 o 10 cm y tampoco parece una conducta sancionable, así que también habría que cuantificar cuanto es reprobable que se abatan las ventanas... Es destacable el agravio comparativo de que no se diga nada de abrir o mantener abiertos los portones o las puertas cuando es una de las costumbres mas extendidas y que podrían generar mas problemas que bajar 10 cm el cristal de una ventanilla (acto perfectamente interpretable con la redacción actual)

- La " posible elevación del techo" tampoco parece descripción de una conducta o un hecho sancionable, parece que quiera referirse a la efectiva elevación del techo, o sea, a mantener  elevado el techo, pero con la adjetivación de posible definición de la RAE

( 1. adj. Que puede ser o suceder.
2. adj. Que se puede ejecutar.
3. m. Posibilidad, facultad, medios disponibles para hacer algo.)

parece entenderse que lo que es sancionable es la existencia del propio techo elevable cuando no esta bloqueado o anulado de forma permanente.

En cualquier caso la posible interpretación refiriéndose a "levantar o mantener levantado el techo elevable", entendiendo que el vehículo se encuentra correctamente estacionado, es irrelevante jurídicamente mientras no se aduzcan cuestiones mensurables y justificables asociadas a la descripción del acto, por ejemplo exponiendo el tipo de perjuicio que ocasiona o puede ocasionar la conducta. Ambos supuestos podrían reunir las características de imposible cumplimiento que podrán entenderse como partes normativas nulas de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)

La pretensión de responsabilizar al conductor de cuestiones ajenas al reglamento de circulación, como es abrir una ventana de un vehículo o "la posible apertura del techo elevable" o de sancionar al propietario en caso de no identificar al conductor cuando el vehículo se halla correctamente estacionado y lo que origina la sanción son cuestiones ajenas al reglamento de circulación, tampoco parece posible de acuerdo al sentido común y el resto de marco regulatorio que proteja al ciudadano de las normas y aplicaciones abusivas de imposible cumplimiento que podrán entenderse como nulos de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)

Por lo remarcado en ROJO la deficiente redacción de la conducta sancionable supone una clara y manifiesta inseguridad jurídica para los conductores y propietarios de vehículos estacionados en el termino municipal, máxime cuando se ha sufrido su sesgada interpretación por parte de la Policía Local.

Es muy destacable que  las cuestiones reguladas en esta normativa tienen como epicentro o eje subjetivo el hecho o la posibilidad de que las personas permanezcan en el interior del vehículo.
Pero como parece evidente que la constitución ampara la libre circulación de las personas y el vehículo paga impuesto de circulación y reúne todos los requisitos legales para ser aparcado, estando ademas homologado precisa y específicamente para que las personas permanezcan en su interior como vehículo vivienda o autocaravana, se buscan tres pies al gato para tratar de acosar normativamente a los propietarios y conductores de estos vehículos con excusas normativas ajenas e impropias. podrán entenderse como partes normativas nulas de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)


En la medida de lo posible, entendiendo que es de justicia que se corrija el vigente texto legal referido, haré los esfuerzos precisos que estén a mi alcance para lograrlo.


Es triste leer el articulado del Ayuntamiento:

Si no me quieren no volveré a visitaros.

Una pena, quedaros con vuestras normas.






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Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 06, 2016, 12:18:35 pm
En tres palabras:


" Van a por nosotros "


Qué triste.


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: forote en Agosto 06, 2016, 12:26:49 pm
Pasará como en otros pueblos que el dueño del camping denuncia a los que están fuera...
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: forote en Agosto 06, 2016, 12:27:57 pm
Cita de: EA1EF en Julio 09, 2016, 00:46:02 am
no me parece etico que detras de este Área Ac esté una Normativa (posiblemente una de las mas restrictivas de toda España) que contiene un articulado claramente abusivo (remarcado en rojo):

******************************
http://www.ribamontanalmar.es/wp-content/uploads/sites/3/2016/06/16-ESTACIONAMIENTO-AUTOCARAVANAS.doc

ARTÍCULO 3º. ACAMPADA LIBRE.
Fuera de los núcleos urbanos se entiende por acampada libre, la definida en el artículo 4 del Decreto 95/2002, de 22 de agosto, de Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria.

Se entiende por acampada libre en el suelo urbano:
a)   El establecimiento de cualquier tipo de enser o útil como toldo, mesas y sillas que desborde el perímetro del vehículo correctamente estacionado, así como la apertura de ventanas o posible elevación del techo.
b)   Producir emisión de cualquier tipo de fluido contaminante, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o emitir ruidos molestos como la puesta en marcha de un generador de electricidad.
c)   Estar en contacto  con el suelo con otros elementos que no sean las ruedas del mismo (patas estabilizadoras u otros artilugios).

ARTÍCULO 8º. INFRACCIONES Y SANCIONES.
3º. Se considera infracción grave, el incumplimiento de la prohibición de acampada libre, en cascos urbanos, según lo especificado en el artículo 3º de la presente Ordenanza y se sancionará con multa de 300 euros. La multa se podrá incrementar hasta 500 euros, para quienes produzcan con dicha actuación deterioro en el mobiliario urbano o ensucien de forma indiscriminada la zona en la que se ha producido la acampada.

ARTÍCULO 10º. RESPOSABILIDAD.
La responsabilidad de la infracción a lo dispuesto en esta Ley, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. En su caso, el titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, será sancionado con multa de 300 euros, como autor de infracción grave.

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El resto de la norma parece razonable, con la duda de los calzos o cuñas, pero la norma que regula abrir las ventanas y la posible elevación del techo se considera acampada libre creo poder afirmar categóricamente que adolece de la necesaria claridad en su redacción e interpretabilidad para considerarse una norma aplicable, por lo que creo que es abusiva e inaplicable pudiendo entenderse como nulos de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)

- Abrir las ventanas es claramente una descripción incompleta para una conducta sancionable. Parece referirse a abrir ventanas que invadan la proyección en planta del vehículo, o sea ventanas laterales abatibles... Aunque muchos turismos tienen ventanas abatibles 5 o 10 cm y tampoco parece una conducta sancionable, así que también habría que cuantificar cuanto es reprobable que se abatan las ventanas... Es destacable el agravio comparativo de que no se diga nada de abrir o mantener abiertos los portones o las puertas cuando es una de las costumbres mas extendidas y que podrían generar mas problemas que bajar 10 cm el cristal de una ventanilla (acto perfectamente interpretable con la redacción actual)

- La " posible elevación del techo" tampoco parece descripción de una conducta o un hecho sancionable, parece que quiera referirse a la efectiva elevación del techo, o sea, a mantener  elevado el techo, pero con la adjetivación de posible definición de la RAE

( 1. adj. Que puede ser o suceder.
2. adj. Que se puede ejecutar.
3. m. Posibilidad, facultad, medios disponibles para hacer algo.)

parece entenderse que lo que es sancionable es la existencia del propio techo elevable cuando no esta bloqueado o anulado de forma permanente.

En cualquier caso la posible interpretación refiriéndose a "levantar o mantener levantado el techo elevable", entendiendo que el vehículo se encuentra correctamente estacionado, es irrelevante jurídicamente mientras no se aduzcan cuestiones mensurables y justificables asociadas a la descripción del acto, por ejemplo exponiendo el tipo de perjuicio que ocasiona o puede ocasionar la conducta. Ambos supuestos podrían reunir las características de imposible cumplimiento que podrán entenderse como partes normativas nulas de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)

La pretensión de responsabilizar al conductor de cuestiones ajenas al reglamento de circulación, como es abrir una ventana de un vehículo o "la posible apertura del techo elevable" o de sancionar al propietario en caso de no identificar al conductor cuando el vehículo se halla correctamente estacionado y lo que origina la sanción son cuestiones ajenas al reglamento de circulación, tampoco parece posible de acuerdo al sentido común y el resto de marco regulatorio que proteja al ciudadano de las normas y aplicaciones abusivas de imposible cumplimiento que podrán entenderse como nulos de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)

Por lo remarcado en ROJO la deficiente redacción de la conducta sancionable supone una clara y manifiesta inseguridad jurídica para los conductores y propietarios de vehículos estacionados en el termino municipal, máxime cuando se ha sufrido su sesgada interpretación por parte de la Policía Local.

Es muy destacable que  las cuestiones reguladas en esta normativa tienen como epicentro o eje subjetivo el hecho o la posibilidad de que las personas permanezcan en el interior del vehículo.
Pero como parece evidente que la constitución ampara la libre circulación de las personas y el vehículo paga impuesto de circulación y reúne todos los requisitos legales para ser aparcado, estando ademas homologado precisa y específicamente para que las personas permanezcan en su interior como vehículo vivienda o autocaravana, se buscan tres pies al gato para tratar de acosar normativamente a los propietarios y conductores de estos vehículos con excusas normativas ajenas e impropias. podrán entenderse como partes normativas nulas de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)


En la medida de lo posible, entendiendo que es de justicia que se corrija el vigente texto legal referido, haré los esfuerzos precisos que estén a mi alcance para lograrlo.


No serás abogado no?
Mejor explicado imposible.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 06, 2016, 12:41:08 pm
Tal vez no será abogado, tal vez solo sea una persona informada que transmite lo que piensa basándose en la información que parece tener del tema.

Admirable el post del compañero.




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Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: forote en Agosto 06, 2016, 13:14:28 pm
No estaría mal saber las cosas legales que podemos hacer en esos casos.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: Tetr3s en Agosto 06, 2016, 13:44:31 pm
Cita de: jjota en Agosto 06, 2016, 12:56:52 pm
la unica pega, por ponerla, es que quizas no sea el lugar adecuado para comentar estas cosas, esto da no solo para un hilo, da para una seccion completa dentro del foro. Anoche el cuerpo militar de policia echó a varios compañeros que estaban aparcados en langre, como actuar en estos casos? callar y marchar? atrincherarse dentro de la furgo? alegar que estas borracho perdido y no puedes conducir? ???

en langre pasan cada dia, si no tienes nada fuera, ni desplegado y estás bien aparcado en el asfalto te libras. Tus colegas estaban en asfalto?
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: JAMG en Agosto 06, 2016, 14:14:06 pm
Cita de: EA1EF en Julio 09, 2016, 00:46:02 am
no me parece etico que detras de este Área Ac esté una Normativa (posiblemente una de las mas restrictivas de toda España) que contiene un articulado claramente abusivo (remarcado en rojo):

******************************
http://www.ribamontanalmar.es/wp-content/uploads/sites/3/2016/06/16-ESTACIONAMIENTO-AUTOCARAVANAS.doc

ARTÍCULO 3º. ACAMPADA LIBRE.
Fuera de los núcleos urbanos se entiende por acampada libre, la definida en el artículo 4 del Decreto 95/2002, de 22 de agosto, de Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria.

Se entiende por acampada libre en el suelo urbano:
a)   El establecimiento de cualquier tipo de enser o útil como toldo, mesas y sillas que desborde el perímetro del vehículo correctamente estacionado, así como la apertura de ventanas o posible elevación del techo.
b)   Producir emisión de cualquier tipo de fluido contaminante, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o emitir ruidos molestos como la puesta en marcha de un generador de electricidad.
c)   Estar en contacto  con el suelo con otros elementos que no sean las ruedas del mismo (patas estabilizadoras u otros artilugios).

ARTÍCULO 8º. INFRACCIONES Y SANCIONES.
3º. Se considera infracción grave, el incumplimiento de la prohibición de acampada libre, en cascos urbanos, según lo especificado en el artículo 3º de la presente Ordenanza y se sancionará con multa de 300 euros. La multa se podrá incrementar hasta 500 euros, para quienes produzcan con dicha actuación deterioro en el mobiliario urbano o ensucien de forma indiscriminada la zona en la que se ha producido la acampada.

ARTÍCULO 10º. RESPOSABILIDAD.
La responsabilidad de la infracción a lo dispuesto en esta Ley, recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. En su caso, el titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, será sancionado con multa de 300 euros, como autor de infracción grave.

*****************************

El resto de la norma parece razonable, con la duda de los calzos o cuñas, pero la norma que regula abrir las ventanas y la posible elevación del techo se considera acampada libre creo poder afirmar categóricamente que adolece de la necesaria claridad en su redacción e interpretabilidad para considerarse una norma aplicable, por lo que creo que es abusiva e inaplicable pudiendo entenderse como nulos de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)

- Abrir las ventanas es claramente una descripción incompleta para una conducta sancionable. Parece referirse a abrir ventanas que invadan la proyección en planta del vehículo, o sea ventanas laterales abatibles... Aunque muchos turismos tienen ventanas abatibles 5 o 10 cm y tampoco parece una conducta sancionable, así que también habría que cuantificar cuanto es reprobable que se abatan las ventanas... Es destacable el agravio comparativo de que no se diga nada de abrir o mantener abiertos los portones o las puertas cuando es una de las costumbres mas extendidas y que podrían generar mas problemas que bajar 10 cm el cristal de una ventanilla (acto perfectamente interpretable con la redacción actual)

- La " posible elevación del techo" tampoco parece descripción de una conducta o un hecho sancionable, parece que quiera referirse a la efectiva elevación del techo, o sea, a mantener  elevado el techo, pero con la adjetivación de posible definición de la RAE

( 1. adj. Que puede ser o suceder.
2. adj. Que se puede ejecutar.
3. m. Posibilidad, facultad, medios disponibles para hacer algo.)

parece entenderse que lo que es sancionable es la existencia del propio techo elevable cuando no esta bloqueado o anulado de forma permanente.

En cualquier caso la posible interpretación refiriéndose a "levantar o mantener levantado el techo elevable", entendiendo que el vehículo se encuentra correctamente estacionado, es irrelevante jurídicamente mientras no se aduzcan cuestiones mensurables y justificables asociadas a la descripción del acto, por ejemplo exponiendo el tipo de perjuicio que ocasiona o puede ocasionar la conducta. Ambos supuestos podrían reunir las características de imposible cumplimiento que podrán entenderse como partes normativas nulas de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)

La pretensión de responsabilizar al conductor de cuestiones ajenas al reglamento de circulación, como es abrir una ventana de un vehículo o "la posible apertura del techo elevable" o de sancionar al propietario en caso de no identificar al conductor cuando el vehículo se halla correctamente estacionado y lo que origina la sanción son cuestiones ajenas al reglamento de circulación, tampoco parece posible de acuerdo al sentido común y el resto de marco regulatorio que proteja al ciudadano de las normas y aplicaciones abusivas de imposible cumplimiento que podrán entenderse como nulos de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)

Por lo remarcado en ROJO la deficiente redacción de la conducta sancionable supone una clara y manifiesta inseguridad jurídica para los conductores y propietarios de vehículos estacionados en el termino municipal, máxime cuando se ha sufrido su sesgada interpretación por parte de la Policía Local.

Es muy destacable que  las cuestiones reguladas en esta normativa tienen como epicentro o eje subjetivo el hecho o la posibilidad de que las personas permanezcan en el interior del vehículo.
Pero como parece evidente que la constitución ampara la libre circulación de las personas y el vehículo paga impuesto de circulación y reúne todos los requisitos legales para ser aparcado, estando ademas homologado precisa y específicamente para que las personas permanezcan en su interior como vehículo vivienda o autocaravana, se buscan tres pies al gato para tratar de acosar normativamente a los propietarios y conductores de estos vehículos con excusas normativas ajenas e impropias. podrán entenderse como partes normativas nulas de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC)


En la medida de lo posible, entendiendo que es de justicia que se corrija el vigente texto legal referido, haré los esfuerzos precisos que estén a mi alcance para lograrlo.


Buen tocho , sólo se puedes decir más alto, no más claro.
.ereselmejor
.palmas

Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: montañes en Agosto 06, 2016, 14:23:05 pm
Lo que no es de recibo es llegar a un aparcamiento de playa, montaña, merendero en verano... que quieras o no, va a estar/à lleno de gente, y encontrarte una furgo o como si es un "Megane" cruzado a su manera para extender el toldo y ocupar la plaza de al lado con una mesa mientras tienen atado con una cuerda de 10m al perro por el otro, y las bicicletas o piscina del niño en el suelo.

Comprendo que grandes autocaravanas y caravanas tengan dificultades para encontrar sitio, y lo entiendo y acepto, pero siempre desde el respeto y no haciéndolo por regla.


Todo eso es falta de sentido común, de convivencia y de respeto. De pensar por los demás. Y cuando llega la noche, pues lo mismo, todo lo que no sea un vehículo bien aparcado pues sancionable. Acepto calzos y techo elevable, pero todo lo demás guardado y cumpliendo la normativa.

Y no me parece nada raro lo que digo.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 06, 2016, 15:19:04 pm
Cita de: montañes en Agosto 06, 2016, 14:23:05 pm
Lo que no es de recibo es llegar a un aparcamiento de playa, montaña, merendero en verano... que quieras o no, va a estar/à lleno de gente, y encontrarte una furgo o como si es un "Megane" cruzado a su manera para extender el toldo y ocupar la plaza de al lado con una mesa mientras tienen atado con una cuerda de 10m al perro por el otro, y las bicicletas o piscina del niño en el suelo.

Comprendo que grandes autocaravanas y caravanas tengan dificultades para encontrar sitio, y lo entiendo y acepto, pero siempre desde el respeto y no haciéndolo por regla.


Todo eso es falta de sentido común, de convivencia y de respeto. De pensar por los demás. Y cuando llega la noche, pues lo mismo, todo lo que no sea un vehículo bien aparcado pues sancionable. Acepto calzos y techo elevable, pero todo lo demás guardado y cumpliendo la normativa.

Y no me parece nada raro lo que digo.



Sin ánimo de general historias chungas:

A ti te parece normal ( perdoname que te tutee ), el texto o norma que nos ha colocado el ayuntamiento de Ribamontanalmar?

Necesito tu opinión como Cantabro y Furgonetero, y como persona que paga sus impuesto.
Y dejemos a los Domingueros, canes con 10 m de cuerda , etc.... etc....
http://www.ribamontanalmar.es/wp-content/uploads/sites/3/2016/06/16-ESTACIONAMIENTO-AUTOCARAVANAS.doc


Personalmente pienso que están meando contra el viento y posiblemente se vayan a salpicar.

Para terminar: hablas de respeto;
" Todo eso es falta de sentido común, de convivencia y de respeto. "

Qué sucede con quien rellena media marisma con basura de un  vertedero próximo a Hazas de Cesto, para realizar un macro camping? no hay ley de costas para él?, no hay normas para él?

Qué sucede con quien cambia un carro de terreno o dos a alguna influencia, por una re-calificación de su finca para poder realizar un edificio.?

Como llamas a esto?.

Por mi parte, me siento respetuoso con el entorno, con el prójimo, mi vida se basa en una convivencia tranquila. y mi can siempre va aferrado con una soga de apenas un metro.

El documento citado anteriormente me parece una falta de respeto hacia todos nosotros. Ante esto seguiré mi camino sin volver a parar.



Un saludo
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: montañes en Agosto 06, 2016, 15:48:21 pm
Es que no veo nada de lo destacado en rojo ni negrita que sea algo fuera de lo común (aclaro que no lo he leído todo).

Es como si en el parque natural de Liencres (por decir algo) que se incluyen los pinos, arenas y apacamientos, prohibiesen (que lo hacen) las barbacoas, los macarras trompeando con el coche y los botellones, sólo que a diferencia de las camper no está la policía encima todos los días, pero da igual, pues el incumplimiento de la normativa es la misma en ambos casos.



Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: montañes en Agosto 06, 2016, 15:54:11 pm
Cita de: calirASS en Agosto 06, 2016, 15:19:04 pm

Qué sucede con quien rellena media marisma con basura de un  vertedero próximo a Hazas de Cesto, para realizar un macro camping? no hay ley de costas para él?, no hay normas para él?

Qué sucede con quien cambia un carro de terreno o dos a alguna influencia, por una re-calificación de su finca para poder realizar un edificio.?




Ahí ya depende como siempre el cumplimiento y ejecución de sanciones, eso es legislación y administración. Ahora yo como usuario particular podré denunciar, asociarme y criticarlo para hacer que se cumpla o sacarlo a la "opinión pública", pero "yo, como particular"  de primeras no soy responsable ni el solucionador (de primeras insisto).
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 06, 2016, 16:13:53 pm
Cita de: montañes en Agosto 06, 2016, 15:54:11 pm
Ahora yo como usuario particular podré denunciar, asociarme y criticarlo para hacer que se cumpla o sacarlo a la "opinión pública" (de primeras insisto).


Quizás tengas razón, tendremos que ponerlo en manos de la opinión pública o de la justicia, esta discriminación con la cual nos están tratando.

      """""""Es muy destacable que  las cuestiones reguladas en esta normativa tienen como epicentro o eje subjetivo el hecho o la posibilidad de que las personas permanezcan en el interior del vehículo.
Pero como parece evidente que la constitución ampara la libre circulación de las personas y el vehículo paga impuesto de circulación y reúne todos los requisitos legales para ser aparcado, estando ademas homologado precisa y específicamente para que las personas permanezcan en su interior como vehículo vivienda o autocaravana, se buscan tres pies al gato para tratar de acosar normativamente a los propietarios y conductores de estos vehículos con excusas normativas ajenas e impropias. podrán entenderse como partes normativas nulas de pleno derecho (artículo 64.2 LRJ y PAC) o provocar actos administrativos anulables (artículo 63.1 LRJ y PAC) """"""
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: montañes en Agosto 06, 2016, 16:40:44 pm
Nadie os prohibe, sólo nos limita
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: montañes en Agosto 06, 2016, 17:50:15 pm
La ley dice que, te prohiben beber mientras conduces por la vía pública, pero puedes beber dentro del coche. También puedes beber conduciendo, y atenerte a las consecuencias.

Pues esto, igual.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 06, 2016, 18:32:53 pm
    Como no Montañés para ti la perra gorda.

Pero gastare mi dinero donde a mí me de la real gana y Cantabria no será.

Todas las prohibiciones para ti. Te quedas con ellas, triste es después de vivir por esas tierras. Tierrucas como decís por allí.


Saludos .


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Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: jabo en Agosto 06, 2016, 18:51:46 pm
Es tan fácil como tirar para Galicia y no gastar un euro en Asturias y Cantabria,  eso sí ,llenar los depósitos de gasoil para no dejarles un euro allí,  cada uno con su dinero va donde quiere, y yo donde no me quieren no voy

Un saludo
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: Tetr3s en Agosto 06, 2016, 19:21:45 pm
Cita de: jjota en Agosto 06, 2016, 14:15:08 pm
Anoche echaron a todo dios


del asfalto?
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: cali03 en Agosto 06, 2016, 19:51:56 pm
Nosotros estuvimos hace un par de semanas por Cantabria. No vi ni medio normal que en el aparcamiento de la playa de arnia no dejen pernoctar, prefieren cerrarlo a las 10:00 y dejarlo vacío para que no entre nadie. Una mujer de alado se quejo de que no dejábamos sitio para aparcar (ella tenia desplegadas 2 hamacas, la mesa de comer y un par de sombrillas). Creo que con un poco de orden podríamos ganar todos, por ejemplo, pasar una noche como máximo pero bueno....
Otra cosa que no entiendo es por que la policía puede denunciar por pernoctar en un terreno privado, ya que esa parcela no es del ayuntamiento, sino que es de un hombre que la a adecuado como aparcamiento.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: JAMG en Agosto 06, 2016, 20:42:24 pm
Cita de: jjota en Agosto 06, 2016, 20:28:57 pm
por la ley autonomica que se comenta por ahi detras en el hilo


Joder, pues que te echen de un lugar privado ya si que me parece de traca.  .sorpresa .llorando
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 06, 2016, 20:49:05 pm
Cita de: cali03 en Agosto 06, 2016, 19:51:56 pm
.
Otra cosa que no entiendo es por que la policía puede denunciar por pernoctar en un terreno privado, ya que esa parcela no es del ayuntamiento, sino que es de un hombre que la a adecuado como aparcamiento.


Seguro que al CACIQUE del pueblo no le interesa ya que no saca nada a cambio...

Fijo que si le regala unos carros de ese terreno hacen la vista gorda.

Amparados por la competencia desleal, ya que no pagan los impuestos necesarios, digo yo.

Sin más.

Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: L_opezini en Agosto 06, 2016, 20:50:06 pm
Buenas soy una de las tantas personas que hecharon ayer.....nosotros estábamos en el segundo parking de hierba como quien dice....empezaron a hechar ala gente desde el primero el pequeñito el de asfalto..... Yo no tenia ni tenderetes, ni toldo ni perros con cuerdas.....sin motivo alguno desalojaron todo solo argumentando que hay a partir de las 22 no se puede estar.....como se ha dicho por aqui donde no me quieren no volvere.....
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: bezanuco en Agosto 07, 2016, 23:11:29 pm
Eso estaba visto ,en cuanto empezara a funcionar el área se empezarían a meter con los aparcamiento si el área no funciona como ellos quieren
Lo que quieren es que la gente del surf estén por el dia por las playas (que da una imgen surfera que mola ) al pueblo y por la noche al camping o al área
En la playa de liendres también llevan unos días revueltos
Yo soy de Cantabria y a dia de hoy muy poco e dormido por Cantabria
En potes, Lierganes ,cabarceno ,barcena mayor ,si en el resto de Cantabria no
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: forote en Agosto 07, 2016, 23:17:26 pm
Mioño es buen sitio también
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: Luismireinosa en Agosto 07, 2016, 23:18:25 pm
Cita de: bezanuco en Agosto 07, 2016, 23:11:29 pm
Eso estaba visto ,en cuanto empezara a funcionar el área se empezarían a meter con los aparcamiento si el área no funciona como ellos quieren
Lo que quieren es que la gente del surf estén por el dia por las playas (que da una imgen surfera que mola ) al pueblo y por la noche al camping o al área
En la playa de liendres también llevan unos días revueltos
Yo soy de Cantabria y a dia de hoy muy poco e dormido por Cantabria
En potes, Lierganes ,cabarceno ,barcena mayor ,si en el resto de Cantabria no


Exacto, bueno se te olvida Reinosa y la zona de campoo que no hay ningún problema.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 07, 2016, 23:21:40 pm
Cita de: bezanuco en Agosto 07, 2016, 23:11:29 pm
Eso estaba visto ,en cuanto empezara a funcionar el área se empezarían a meter con los aparcamiento si el área no funciona como ellos quieren
Lo que quieren es que la gente del surf estén por el dia por las playas (que da una imgen surfera que mola ) al pueblo y por la noche al camping o al área
En la playa de liendres también llevan unos días revueltos
Yo soy de Cantabria y a dia de hoy muy poco e dormido por Cantabria
En potes, Lierganes ,cabarceno ,barcena mayor ,si en el resto de Cantabria no
Cita de: bezanuco en Agosto 07, 2016, 23:11:29 pm

Yo soy de Cantabria y a dia de hoy muy poco e dormido por Cantabria
En potes, Lierganes ,cabarceno ,barcena mayor ,si en el resto de Cantabria no


Alli si pararé... o pararemos.

Gracias.
Gracias colegas.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 07, 2016, 23:23:51 pm
Cita de: forote en Agosto 07, 2016, 23:17:26 pm
Mioño es buen sitio también



Ojo con Mioño que como no lo cuidemos no lo cargamos.....

Demasiado " paso palabra "

Saludos.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: bezanuco en Agosto 07, 2016, 23:26:52 pm
Tienes razón se me olvidaba esa zona ,suelo subir mas en invierno,hay mas zonas que no tienen problema de momento ,
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 07, 2016, 23:33:48 pm
Que alguien me rectifique si estoy equivocado: Ribamontán al Mar como municipio o junta vecinal tiene en su seno las siguientes localidades;

Carriazo (capital).
Castanedo.
Galizano.
Langre.
Loredo.
Somo.
Suesa.

Por lo tanto en todas ellas puede ejecutar o prohibir todo aquello que figura en:

http://www.ribamontanalmar.es/wp-content/uploads/sites/3/2016/06/16-ESTACIONAMIENTO-AUTOCARAVANAS.doc


Correcto???????
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: forote en Agosto 08, 2016, 00:26:21 am
Cita de: calirASS en Agosto 07, 2016, 23:33:48 pm
Que alguien me rectifique si estoy equivocado: Ribamontán al Mar como municipio o junta vecinal tiene en su seno las siguientes localidades;

Carriazo (capital).
Castanedo.
Galizano.
Langre.
Loredo.
Somo.
Suesa.

Por lo tanto en todas ellas puede ejecutar o prohibir todo aquello que figura en:

http://www.ribamontanalmar.es/wp-content/uploads/sites/3/2016/06/16-ESTACIONAMIENTO-AUTOCARAVANAS.doc


Correcto???????


Todas?
Nanda huevos!!!
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: Westfan en Agosto 08, 2016, 01:21:56 am
Cita de: calirASS en Agosto 07, 2016, 23:33:48 pm
Que alguien me rectifique si estoy equivocado: Ribamontán al Mar como municipio o junta vecinal tiene en su seno las siguientes localidades;

Carriazo (capital).
Castanedo.
Galizano.
Langre.
Loredo.
Somo.
Suesa.

Por lo tanto en todas ellas puede ejecutar o prohibir todo aquello que figura en:

http://www.ribamontanalmar.es/wp-content/uploads/sites/3/2016/06/16-ESTACIONAMIENTO-AUTOCARAVANAS.doc


Correcto???????


Correcto, esos son...una vergüenza todo esto .joder
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: Cueto en Agosto 08, 2016, 10:28:32 am
Yo el sabado noche estuve en el parking de Los Tranquilos en Loredo con al menos 4 furgos más, una GV y una ¡¡caravana!!

Por la mañana pasó la policia y solamente toco en la puerta a la caravana, al resto no dijo nada.

El fin de semana anterior estuve en el mismo parking y directamente pregunté al policía municipal y me dijo literalmente que si estoy correctamente aparcado no pueden decirme nada. Al final nos fuimos de allí porque llegaron unos con música y fuimos a Langre, pero al parking de asfalto. Entre furgos, AC, GV y algun coche había 16 vehículos correctamente estacionados, todos con gente durmiendo. Solo picaron a la puerta a unos que habían puesto en el prao una quechua y estaban dentro. Ese mismo antes de irnos de Los Tranquilos había un par de AC y el propio policía me las puso como ejemplo de que estaban correctamente estacionadas y no obstaculizaban el transito por lo que era todo OK.

De los aparcamientos de hierba Langre hace años que echan a la gente.

La normativa a la que se hace referencia es del 2014, quizá se ha refinado su aplicación, pero ya digo que en los últimos 2 o 3 meses he dormido 4 veces en el término municipal de Ribamontan al Mar y ningún problema, y como yo decenas de gente.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: forote en Agosto 08, 2016, 11:10:24 am
Ya han abierto un hilo interesante sobre Cantabria...
http://www.furgovw.org/index.php?topic=322944
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: eherrero en Agosto 08, 2016, 13:41:50 pm
Perdonar mi posible incultura, pero, ¿Por la normativa  08/V-74 no quedarían anuladas las normativas municipales?

Según entiendo en la mencionada normativa indica que aunque el vehículo esté estacionado en una aparcamiento correctamente sin sobrepasar el perímetro con elementos ni estar calzado, a no ser por seguridad en una pendiente, lo que hagas dentro de un vehículo es privado y no pueden denunciarte por ello. Así que no deberían poder multarte, además esta normativa entró en vigor en 2015, con lo que quedarían anuladas todas las normativas municipales anteriores.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: tra´fi:k en Agosto 08, 2016, 13:48:41 pm
Cita de: eherrero en Agosto 08, 2016, 13:41:50 pm
Perdonar mi posible incultura, pero, ¿Por la normativa  08/V-74 no quedarían anuladas las normativas municipales?

Según entiendo en la mencionada normativa indica que aunque el vehículo esté estacionado en una aparcamiento correctamente sin sobrepasar el perímetro con elementos ni estar calzado, a no ser por seguridad en una pendiente, lo que hagas dentro de un vehículo es privado y no pueden denunciarte por ello. Así que no deberían poder multarte, además esta normativa entró en vigor en 2015, con lo que quedarían anuladas todas las normativas municipales anteriores.



  Asi es en "teoría".
En la practica te denuncian y luego tienes que pelearlo para recurrir. Seguramente ganarás el recurso... pero el fin de semana ya te lo han jodido.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: eherrero en Agosto 08, 2016, 13:54:19 pm
Hombre, posiblemente sea así, pero tal y como comenta Cueto nosotros estuvimos hace dos findes por la zona de Santander, Comillas y Somo, y al menos una noche pasó la policía y no nos dijeron nada, y eso que teníamos el techo levantado.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 08, 2016, 18:32:00 pm
Cita de: eherrero en Agosto 08, 2016, 13:54:19 pm
Hombre, posiblemente sea así, pero tal y como comenta Cueto nosotros estuvimos hace dos findes por la zona de Santander, Comillas y Somo, y al menos una noche pasó la policía y no nos dijeron nada, y eso que teníamos el techo levantado.


Déjate a ver si el cartero no te trae un regalillo. Espero y deseo que no, de corazón.

Lo triste de todo es que vas con miedo ya a todos los lados, y eso no puede ser.

Depende con quién caigas así te solicitan cosas, con o sin razón, y sin una uniformidad en sus criterios.

Lo que vale vale para todos.
Lo que no vale no vale para nadie.

Un saludo.


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Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 08, 2016, 18:40:12 pm
Cita de: Cueto en Agosto 08, 2016, 10:28:32 am
Yo el sabado noche estuve en el parking de Los Tranquilos en Loredo con al menos 4 furgos más, una GV y una ¡¡caravana!!

Por la mañana pasó la policia y solamente toco en la puerta a la caravana, al resto no dijo nada.



Solo a la autoca?, mal aparcada?
O por otros motivos.

Este finde en Langre según la información que me han facilitado fueron echados los aparcados en la hierba y los aparcados en asfalto.
Te vas o te vas.

Saludos.



Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: Cueto en Agosto 08, 2016, 21:42:14 pm
Cita de: calirASS en Agosto 08, 2016, 18:40:12 pm
Solo a la autoca?, mal aparcada?
O por otros motivos.

Este finde en Langre según la información que me han facilitado fueron echados los aparcados en la hierba y los aparcados en asfalto.
Te vas o te vas.

Saludos.


A la autoca no, a la caravana, que según creo no se les aplica la misma normativa. A la autoca ni mú.

Lo de Langre, yo ese día no estaba presente, pero hace 15 días si, y ningún problema, y el domingo por la mañana fuimos pronto también y había bastante gente en el de asfalto con toda la pinta de haber pasado la noche, y por allí los municipales pasan si o si.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 09, 2016, 00:05:17 am
Cita de: Cueto en Agosto 08, 2016, 21:42:14 pm
A la autoca no, a la caravana, que según creo no se les aplica la misma normativa. A la autoca ni mú.

Lo de Langre, yo ese día no estaba presente, pero hace 15 días si, y ningún problema, y el domingo por la mañana fuimos pronto también y había bastante gente en el de asfalto con toda la pinta de haber pasado la noche, y por allí los municipales pasan si o si.


Perdón, no se porque leí que era Autocaravana, entendido, normal que les digan algo.

Gracias.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: EA1EF en Agosto 09, 2016, 00:23:09 am
No soy abogado, soy Agente Medioambiental y me toca ponderar algunas normas muy mal aplicadas y con evidente agravio hacia el ciudadano "pecador". Las administraciones tienen excesiva tendencia a la permisividad hacia los actores económicos que mantienen el "sistema" mientras que se esfuerzan en difundir y aplicar conceptos "cristianos" muy arraigados en nuestra sociedad como la culpa y el pecado. Parece necesario adquirir la conciencia y papel del pecador y redimir monetariamente y con sumisión extrema algunas faltas irrelevantes. Un buen ejemplo de ello, sin salir de Cantabria, es la prohibición genérica e inexplicable de bañarse en el Embalse del Ebro. Con 120 km. de orillas existen innumerables vallados de espino, líneas de alta tensión y otros peligros artificiales e ilegales. Pues bien, que hace la administración? Atajar el problema basándose en quien lo origina? O hacer pagar justos por pecadores a los ciudadanos, mirar para otro lado y beneficiar al infractor que menosprecia la vida de los usuarios y el entorno natural?.

Teóricamente tendríamos que denunciar por bañarse, que es un uso común que no precisa de tramites, no han escatimado el anuncio con mas de 80 carteles que anuncian la prohibición desde hace 10 años con el eufemismo " excepto zonas de baño balizadas" (no hay ninguna zona validada)...

Pero como somos corderos del dios estado-administración...

Por cierto, aprovecho para destacar la noticia o anuncio del Alcalde de Yuso de crear un Área de Autocaravanas en Corconte ( en principio para acoger los muchos usuarios que navegan en modalidades windsurf y kitesurf que se ven abocados a la ilegalidad por esta misma prohibición genérica injustificada).
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: calirASS en Agosto 09, 2016, 00:38:14 am
Cita de: EA1EF en Agosto 09, 2016, 00:23:09 am
No soy abogado, soy Agente Medioambiental y me toca ponderar algunas normas muy mal aplicadas y con evidente agravio hacia el ciudadano "pecador". Las administraciones tienen excesiva tendencia a la permisividad hacia los actores económicos que mantienen el "sistema" mientras que se esfuerzan en difundir y aplicar conceptos "cristianos" muy arraigados en nuestra sociedad como la culpa y el pecado. Parece necesario adquirir la conciencia y papel del pecador y redimir monetariamente y con sumisión extrema algunas faltas irrelevantes. Un buen ejemplo de ello, sin salir de Cantabria, es la prohibición genérica e inexplicable de bañarse en el Embalse del Ebro. Con 120 km. de orillas existen innumerables vallados de espino, líneas de alta tensión y otros peligros artificiales e ilegales. Pues bien, que hace la administración? Atajar el problema basándose en quien lo origina? O hacer pagar justos por pecadores a los ciudadanos, mirar para otro lado y beneficiar al infractor que menosprecia la vida de los usuarios y el entorno natural?.

Teóricamente tendríamos que denunciar por bañarse, que es un uso común que no precisa de tramites, no escatimado con mas de 80 carteles que anuncian la prohibición desde hace 10 años con el eufemismo " excepto zonas de baño balizadas" (no hay ninguna zona validada)...

Pero como somos corderos del dios estado-administración...

Por cierto, aprovecho para destacar la noticia o anuncio del Alcalde de Yuso de crear un Área de Autocaravanas en Corconte ( en principio para acoger los muchos usuarios que navegan en modalidades windsurf y kitesurf que se ven abocados a la ilegalidad por esta misma prohibición genérica injustificada).


      Pecador o no, creyente o ateo, cristiano o budista,..... querido colega, no entiendo lo que sucede en Cantabria en nuestra contra. Pagaremoss unos por los errores de otros, pero están meando fuera del tiesto y cuando comienzan a salpicar mal asunto.

      Quizás y no lo quiero pensar, será poco lo que nos sacan por nuestros vehículos y desean sacar más. Sea la Administración, el Estado, el Ayuntamiento o Curro que esta en el Caribe, pero ya vale leches....

      Me alegro, como no, por ese nuevo Área del que comentas...... perfecto.

Saludos  Agente Medioambiental y gracias.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: eherrero en Agosto 09, 2016, 13:58:08 pm
Cita de: jjota en Agosto 08, 2016, 23:38:57 pm
3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo

90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo

dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93

dice lo siguiente:

"1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán

adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de

duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su

inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en

tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con

los preceptos de este reglamento."


No es que queden anuladas, todo lo contrario pero no pueden discriminar por el tipo o uso del vehiculo, con lo cual te tiene que tratar igual que a un turismo o una moto que haya alli aparcada.


Gracias por la aclaración jjota, pensaba que era así, está claro que si hay alguna seña de restricción, afectando a cualquier vehículo por cualquier motivo, te van a amonestar. A lo que me refería es que si estás aparcado en un sitio sin ninguna prohibición no  te pueden multar por estar durmiendo dentro, ¿no?
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: ALVITO en Agosto 09, 2016, 18:44:26 pm
Cita de: EA1EF en Agosto 09, 2016, 00:23:09 am
No soy abogado, soy Agente Medioambiental y me toca ponderar algunas normas muy mal aplicadas y con evidente agravio hacia el ciudadano "pecador". Las administraciones tienen excesiva tendencia a la permisividad hacia los actores económicos que mantienen el "sistema" mientras que se esfuerzan en difundir y aplicar conceptos "cristianos" muy arraigados en nuestra sociedad como la culpa y el pecado. Parece necesario adquirir la conciencia y papel del pecador y redimir monetariamente y con sumisión extrema algunas faltas irrelevantes. Un buen ejemplo de ello, sin salir de Cantabria, es la prohibición genérica e inexplicable de bañarse en el Embalse del Ebro. Con 120 km. de orillas existen innumerables vallados de espino, líneas de alta tensión y otros peligros artificiales e ilegales. Pues bien, que hace la administración? Atajar el problema basándose en quien lo origina? O hacer pagar justos por pecadores a los ciudadanos, mirar para otro lado y beneficiar al infractor que menosprecia la vida de los usuarios y el entorno natural?.

Teóricamente tendríamos que denunciar por bañarse, que es un uso común que no precisa de tramites, no han escatimado el anuncio con mas de 80 carteles que anuncian la prohibición desde hace 10 años con el eufemismo " excepto zonas de baño balizadas" (no hay ninguna zona validada)...

Pero como somos corderos del dios estado-administración...

Por cierto, aprovecho para destacar la noticia o anuncio del Alcalde de Yuso de crear un Área de Autocaravanas en Corconte ( en principio para acoger los muchos usuarios que navegan en modalidades windsurf y kitesurf que se ven abocados a la ilegalidad por esta misma prohibición genérica injustificada).



;D -Mire usted señor agente medio-ambiental, que no me estoy bañando, solo es que  me he caido al agua al intentar ponerme de pie en la tabla.-

Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: epefe en Agosto 15, 2016, 13:00:38 pm
Buenas,
Pues volviendo al tema, nosotros estuvimos hace un par de semanas haciendo noche aquí. Los aseos estaban regular-mal, lo de la ducha exterior con agua fría, pues se podía mejorar. Además, tuvimos algo de mala suerte... por la noche se ve que había una fiesta cerca con música en directo hasta las tantas y por la mañana (para compensar), una retroexcavadora con el martillo picando piedra desde las 8:00 de la mañana. Ahh y encima llovió jajajaja.
No ha sido la mejor noche de este viaje, la verdad.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: Furgoindi en Agosto 22, 2016, 21:10:17 pm
Lo de los wc se podria mejorar, pero nosotros estuvimos muy bien.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: josseaaa en Septiembre 04, 2016, 05:28:49 am
Escribo desde Latas, 5 de la mañana, hace media hora nos despertaron los que decían ser un refuerzo de la policia local, estaban hablando con la furgoneta de a lado (mi suegro en su viano) tenían el techo elevable levantado, se lo han hecho bajar, todo esto a las 4.30. Es legal esa ordenanza?

Se puede debatir algo o tenemos las de perder?
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: josseaaa en Septiembre 04, 2016, 05:38:31 am
Mismo ayuntamiento, esto parece que si es legal en Ribamontán al mar


A pesar que hace un par de años, el mar reclamó lo que era suyo

Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: EA1EF en Septiembre 04, 2016, 12:00:28 pm
Posadas léete lo que escribo en este hilo explicando lo mismo..
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: josseaaa en Septiembre 09, 2016, 08:45:33 am
Cita de: EA1EF en Septiembre 04, 2016, 12:00:28 pm
Posadas léete lo que escribo en este hilo explicando lo mismo..

No se si con posadas te referías a mi, yo he leído lo que has escrito y no me queda nada claro. Escribí por dos razones, avisar a la gente porque también había leído q no pasaba nada y saber si alguien se había metido hasta el final de la cuestión.
Esto solo se aclara de una forma, alguien con ganas de guerra que  diga, no yo no bajo el techo, le pongan el ticket, se vaya a juicios y que el juez dictamine y cree antecedentes.
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: La-Chispa en Agosto 16, 2019, 01:01:40 am
1ª parada de nuestro viaje por el norte. Zona muy tranquila. Recinto cerrado perfecto para ir con niños como es nuestro Caso. 9€. Wc. Agua. Vaciado wc. Playa relativamente cerca. BIEN+
Título: Re:[CANTABRIA][Area Ac] RIBAMONTAN AL MAR (SUESA)
Publicado por: Sarita30 en Agosto 01, 2020, 21:29:00 pm
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