Autor Tema: Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos  (Leído 1682 veces)

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Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« en: Mayo 21, 2012, 20:07:05 pm »
ADVERTENCIA, no se si sabéis que la Guarda Civil lleva una temporada haciendo controles de armas y que a las furgonetas que no están homologadas como viviendas las denuncian por llevar  cuchillos de los que usamos de cubiertos y además por cada uno de ellos.

Estaba un cliente que tiene una furgo en un aparcamiento en la provincia de Huesca donde habían hecho una kedada con más furgos para hacer alpinismo,  llego la poli y les obligaron a irse de allí, el no protesto por que llevaba niños pequeños, pero los que protestaron y se quedaron, al rato recibieron la visita   con "una orden de registro de control de armas y drogas", denunciando por llevar cuchillos  a las furgos que no estaban homologadas como vivienda.

Yo he preguntado para informarme a un Guarda y me ha dicho que pueden denunciar y depende la sanción, según el criterio del agente que te pare, también me ha dicho que el aconseja que se  lleven en un cajón o caja y atrás en el maletero.
« última modificación: Mayo 23, 2012, 09:24:23 am por FAROLE »
Si la vida te da mil razones para llorar, demuestra que tienes mil y una para soñar, haz de tu vida un sueño y de tu sueño una realidad.....

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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #1 en: Mayo 21, 2012, 20:32:01 pm »
Yo por mi experiencia no es algo solo de la GC, los controles de la policia nacional dentro de la ciudad, tambien tienen la obligada pregunta de si llevas armas. A titulo personal, y esto ya es muy subjetivo, si llevas un cuchillo en la guantera vas jodido, pero si llevas la cuberteria y el menaje en un tupper en el maletero, o en la tipica mochila picnic, no te pasa nada.  Pero claro estas cosas siempre dependen de tu actitud y de la los agentes.
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DesconectadoFAROLE

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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #2 en: Mayo 21, 2012, 20:43:54 pm »
Yo por mi experiencia no es algo solo de la GC, los controles de la policia nacional dentro de la ciudad, tambien tienen la obligada pregunta de si llevas armas. A titulo personal, y esto ya es muy subjetivo, si llevas un cuchillo en la guantera vas jodido, pero si llevas la cuberteria y el menaje en un tupper en el maletero, o en la tipica mochila picnic, no te pasa nada.  Pero claro estas cosas siempre dependen de tu actitud y de la los agentes.

Además, como estén por tocar los wuevos estas jodido, sino es por una cosa es por otra.
« última modificación: Mayo 23, 2012, 09:31:42 am por FAROLE »
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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #3 en: Mayo 21, 2012, 21:04:50 pm »
Pues yo creo que tiene bastante sentido... si llevas cuchillo y el resto de cubiertos, el mantel y lo llevas en el maletero, pues es lo que parece. Pero si sólo llevas un cuchillo en la guantera... aunque lo lleves para pelar manzanas, pinta mal.

Esta misma semana hubo una bronca en mi calle y uno de los tipos, de lo mas normal, sacó del coche un cuchillo. Hubiera preferido que la policía le hubiese parado el día anterior y le hubiese multado (por suerte el tipo del cuchillo era idiota y lo saco a 10 metros de una comisaria de policía).

Entiendo que cuando uno lleva un cuchillo y es una persona normal no vea problema, pero el poli que te para no sabe cómo de normal eres  .sombrero

En todo caso, el cuchillo al maletero y si puede ser al lado de un tenedor, para darle 'contexto'  .meparto

"El auténtico problema no es si las máquinas piensan, sino si lo hacen los hombres." Frederic Burrhus Skinner

Desconectadoba_cuco

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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #4 en: Mayo 21, 2012, 21:20:44 pm »
Jejejeje... pues yo que llevo un hacha en la furgo, colgadita del porton, eso si, en una fundita de cuero para que no se oxide, en mas de un apuro nos saco en las kdds... es para partir el pollo??
Los caminos solo conducen donde otro ya estuvo antes que tu.-

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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #5 en: Mayo 21, 2012, 21:28:31 pm »
Pues no veas si te pillan con una motosierra!!  Jajaja, a vender la furgo pa Pagar la multa.
venta de mi furgo renault trafic generation 21.000e
http://www.furgovw.org/index.php?topic=263681.0

DesconectadoFAROLE

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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #6 en: Mayo 21, 2012, 22:36:31 pm »
Pues a un cliente mio, le confiscaron un motosierra y un hacha que llevaba en el maletero.
« última modificación: Mayo 23, 2012, 09:29:20 am por FAROLE »
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DesconectadoANYMALMC

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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #7 en: Mayo 21, 2012, 22:58:09 pm »
y si es una letherman? que lleva de todo? también te denuncian?

yo creí que hasta 4 dedos de ancho el filo era legal...otra manera absurda de tenernos más controlados aún si cabe porqué me tiene que decir un señor con pistola y muchas veces sin cabeza (salvo excepciones)si puedo llevar un cuchillo para comer o no...recuerdo a mi abuelo con su opinel en el coche para afilar palillos o palos por el monte y antes no pasaba nada...ahora pagamos justos por pecadores...es cómo la humillación que pasas para pasar un control del aeropuerto...me parece deleznable que denuncien por ese tipo de cosas...
si tienes antecedentes,eres sospechoso de algo y llevas una navaja o cuchillo lo entiendo...pero viendo que somos campers me parece tocar los webos por tocar o mejor dicho robar a cuchillo nunca meor dicho...
Lo siguiente será denunciarnos por llevar palillos ya que pueden ser arma de destrucción masiva...

en fin que país de pandereta!!!
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DesconectadoMelonido

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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #8 en: Mayo 21, 2012, 23:14:18 pm »
jejeje  eso de las "armas legales"  es un berengenal...

Las armas se llaman reglamentadas, las que creo que te refieres como legales, luego de las reglamentedas unas necesitan licencia y otras no.

A las que tu te refieres serian armas reglamentadas de la quinta categoría: 1.- Las armas blancas y las de hoja cortante o punzante NO PROHIBIDAS*.
2.- Cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitacion de los mismos.

De entre las armas prohibidas, entrarian en el apartado de TOTALMENTE prohibidas, Los bastones estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automaticas, Se consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja MENOR de 11 centimetros, con DOS FILOS y PUNTIAGUDAS.

Por lo que el agente que te pare pues tiene que ver lo que portas....  teniendo que distinguir si es un arma de la quinta categoria y no estar prohibida, porque un cuchillo es un arma......  pero en su trabajo estar ser dentro de unos margenes razonable, el cuchillo de la nocilla por ejemplo no tiene problema, es arma pero no puntiaguda ni con doble filo cortante. etc..........
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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #9 en: Mayo 21, 2012, 23:20:07 pm »
Bueno lo intenté explicar lo mejor que pude, pero no se si quedó raro.

resumiendo, a efectos legales la clave está en que sea Punzante YYYYYY de doble filo cortante. De todas formas dependerá tambien de como se levante la gente   .meparto
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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #10 en: Mayo 21, 2012, 23:35:41 pm »
el caso es molestar y recaudar, sino hubiesen sido los cuchillos,..... habria sido cualquier otra cosa!!!
al final depende de como se haya levantado el menda, el look que te vea,........digo del CRITERIO DEL AGENTE! y de si eres capaz de sonseirle y ponerle buena cara, asi como agradeciendo que te hayan parado!! en fin.....

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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #11 en: Mayo 22, 2012, 00:13:25 am »
Pues yo, siempre llevo una multiusos suiza en la guantera.
Por ahora, no he tenido ningun problema y espero que siga asi.Pero por si acaso, empezare a buscarle otro sitio.
Tambien espero que no me vean el espray de autodefensa  ;D
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Iñigo Cabacas: ertzaintzak eraila!!!!
                     asesinado por la ertzaintza!!!
Justizia, baina benetazkoa!!!!!!!!!!!!
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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #12 en: Mayo 22, 2012, 01:03:40 am »
Repito esto que ya conté hace tiempo.... un amigo mio que trabaja de autonomo en la constricción compro un sábado unos mangos de pico, de esos amarillos, los dejo en el maletero y, por la noche se fue de cena con la parienta y unos amigos, de vuelta a casa le paran los del betis y, abra el maletero, ven los mangos y se los confiscan  .loco1 son armas peligrosas, jajajajaj el lunes se presenta en el cuartelillo y reclama la presencia del capi, que es conocido, le cuenta el caso y se escojona de risa, solo quedo en eso, pero nos reímos........ ;D
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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #13 en: Mayo 22, 2012, 08:28:40 am »
Bueno os voy a dar mi "humilde" opinión, acerca de este asunto.

Bien todos las Fuerzas de seguridad del Estado, ya sea GC, CNP, Policías Autonómicas, Policías Locales, se deben regir en base a una normativa/jurisprudencia, y en éste caso esta vastante regulada, por:
1.- Real Decreto 137/93, Reglamento de Armas, especialmente art. 4,5, 146 y 147.
2.- Ley Orgánica 1/92, Seguridad Ciudadana, especialmente art. 18, 19,23 y 26.

Os hago un pequeño resumen:

Los artículos 4 y 5 del Reglamento de armas, nos habla del tipo de armas prohibidas que se no se pueden portar en la vía pública sin autorización, y en dicho listado no aparece por ningún lado el famoso cuchillo de cocina.

Artículos 4 y 5 del reglamento

    Se prohíbe la fabricación importación circulación publicidad compraventa tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

    1º Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

    2º Las armas largas que contengan dispositivos especiales en su culata o mecanismos para alojar pistolas u otras armas.

    3º Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

    4º Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

    5º Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos a las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

    6º Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido reales o simuladas combinadas con armas blancas

    7º Las defensas de alambre o plomo, los rompe cabezas las llaves de pugilato con o sin púas los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes, así como cualquiera otro instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas.

    No se considera prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente articulo por museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el articulo 107 con los requisitos y condiciones determinados en el.

    Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso salvo por funcionarios especialmente habilitados y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

    1º Armas semiautomáticas de las categorías 2ª.2 y 3ª.2 cuya capacidad de carga sea superior a 5 cartuchos incluido el alojado en la recamara y cuya culata sea plegable o eliminable.

    2º Los Sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicos o corrosivos. De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los Sprays de defensa personal que en virtud de la correspondiente aprobación del ministerio de sanidad y consumo, previo informe de la comisión internacional permanente de armas y explosivos, se consideren permitidos en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del dni, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

    3º Las defensas eléctricas, de goma, tonfanas o similares.

    4º Los silenciadores aplicables a armas de fuego.

    5º La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.

    6º Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

    7º Las armas de fuego largas con cañones recortados

    Queda prohibida la tenencia salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b del articulo 107 del reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su autentica naturaleza, aunque no puedan ser transformables en armas de fuego. Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el ministerio del interior.

    Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá de la presentación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

    También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia, y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de los 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo de la hoja.

    No se consideran comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, la compraventa y la tenencia exclusiva en propio domicilio con fines de ornamento y coleccionismo de las navajas automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.


La L.O. 1/92 de Seguridad Ciudadana, que muchas policias se remiten a ellas para levantar acta, no habla de tenencia, sino de exhibición de objetos peligrosos para la integridad física de las personas con la finalidad de causar intimidación.

Aquí da lo mismo que sea un cuchillo, navaja, machete, como cualquier objeto que pueda causar cualquier daño, pero importante hay que exhibirlo.

Ahora, bien el funcionario levantara acta de la infracción que él considere, pero no significa que Delegación de Gobierno que es la competente en materia sancionadora lo haga, es más, no lo está haciendo, salvo en los casos que reunan los requisitos anteriores.

Como comentais todos es de sentido común, no llevar ciertos objetos en la furgoneta, más que objetos, la ubicación de los mismos, se de policías, que aún a sabiendas que la denuncia no va a prosperar, levantan acta, por el simple echo de evitar un mal mayor, haber si me explico, paro un coche cerca de una zona de ocio, y al tipo que tiene antecedentes "policiales", le pillo un cuchillo de cocina pequeño, un cuter y un destornillador, todo bien repartido por el coche y al alcanze de la mano, pues yo le retiraría todos los objetos peligrosos con acta por supuesto para que no me denuncie por robo, aún a sabiendas que no lo van a denunciar, pero de momento yo le quito esos objetos que pueden hacer mucho daño, en el lugar antes descrito.

No se si me he explicado con claridad, cualquier duda más, estoy encantado de dar mi humilde opinión.

Desconectadogominolon72

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Re:Advertencia: multan por llevar cuchillos de cubiertos
« Respuesta #14 en: Mayo 22, 2012, 08:35:46 am »
cuidado los que teneis la cuberteria de ikea  .meparto .meparto .meparto .meparto .meparto

 

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