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La clave está en la clasificación que aparece en la ficha técnica de vehiculo: puedes tener una California que sea furgon-vivienda (en este caso estaría prohibido aparcar ahí) y una California que sea turismo (que si podría aparcar ahí).
(...)por otro lado creo haber visto por el foro algo así como que solo se puede limitar el estacionamiento por causas objetivas como dimensiones o peso (carga inflamble, tóxica etc)