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Entiendo que puedas estar rebotado.. pero ese vehículo por defecto es mixto.. además estaba exento de Impuesto de Matriculación por ello.. de haber sido turismo, la matriculación hubiera sido más caralamento decirte que no creo que te hayan engañado a no ser que tú la hubieras pedido especialmente como turismo u otra categoría... ya te digo que por defecto ese vehículo sale de tráfico destinado a llevar ese código en ficha técnica
La mia está como 3100 VEHICULO MIXTO ADAPTABLE y lleva 9 asientos. Al pasar la primera ITV me comentaron que si no la iba a usar como transporte me pasarían la ITV como turismo con la misma periodicidad que estos, sin coste y sin hacer ningún cambio.
El problema es que esa furgoneta no hace 4 años que se haya matriculadoSegún dice, se matriculo como mixto en Febrero y eso quiere decir que se quedaría exenta del impuesto de matriculación.Si la pasa ahora a turismo u otra categoría quiere decir que ha cometido fraude en la matriculación si no paga el impuesto de matriculación ahora con carácter de retroactividad.Osea... que si la pasas a turismo tienes que pagar lo que no pagaste en su día.OJO! Siempre y cuando se matriculase libre de impuesto por autónomo OJO!.. eso es lo que debes mirar.. si pagó o no pagó impuesto de matriculación.Si no se pagó, lo tienes que pagar ahora a HACIENDA.La tramitación que explican los compañeros es una tramitación de TRÁFICO y lo otro es un tema FISCAL
no pero dice que es de importación y matriculada en Febrero no? deduzco que de cara a "españa" es nueva matriculación de febrero....y si no han pasado 4 años, yo creo, que aflojas en Hacienda el importe íntegro del beneficio fiscal que obtuviste en su día por la excensión...es que esto lo cambian cada 2 por 3.. pero la "explicación legal para dummies" que capté yo, es que es un impuesto subvencionado.. dicen: como es para trabajar, el estado se hacer cargo... pero como no pasen 4 años y deje de ser vehículo de trabajo, tienes que devolvernos el dinero eh?