Denuncia Acampada en Lebeña (Cantabria)

Iniciado por carretablada, Febrero 20, 2012, 12:10:09 pm

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carretablada

Hola, acabo de recibir una notificación de iniciación de procedimiento sancionador, que dice:

PRIMERO.- El 4 de septiembre de 2011 se formula denuncia por la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, Compañía de San Vicente de la Barquera, Patrulla SEPRONA de Potes, frente a ----------------, en la que expone :

" A las 9 horas del día 4 de septiembre del año en curso, cuando la Patrulla SEPRONA de Potes, prestaba servicio propio de su especialidad, mas concretamente por el pueblo de Lebeña (Cillorigo de Liébana), pudo observar en el estacionamiento de la Iglesia de Santa María, una furgoneta Mercedes Vito de color gris con los cristales tintados, matrícula ----------, se procede a la identificación de los ocupantes, los cuales se encontraban durmiendo dentro del vehículo. El lugar donde se encontraban dista menos de 400 metros del casco urbano de Lebeña, hecho que se le comunica al denunciado. Considerando los hechos descritos como infracción a la ley 5/1999, se ponen en conocimiento del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, a los efectos que estime procedentes."

SEGUNDO.- Se aprecia la siguiente irregularidad:

La acampada fuera de los campamentos de turismo.

- Una infracción administrativa LEVE, según lo previsto en el artículo 56.8 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de Marzo, de Ordenación de Turismo de Cantabria.

Ante todo esto tengo algunas dudas, alguien sabe si el parking de la Iglesia de Lebeña es parte del casco urbano del mismo pueblo?, en la notificación no tendría que venir la información con su número del Guardia Civil que presenta la denuncia?, y no debería haber en dicho parking señal o cartel que indique prohibición.

Si alguien tiene alguna duda o sugerencia tengo un plazo de 15 días para alegar o si no se inicia el procedimiento sancionador.

Eh se me olvidava este parking esta como sitio FURGOPERFECTO.

gigi


michelín

pues la verdad no conozco el sitio,pero por lo que yo puedo entender la denuncia ya esta mal formulada diciendo que la furgoneta se encontraba estacionada no  que estabas acampando y segundo lo mismo es por mi desconocimiento del sitio pero que tiene que ver que el casco antiguo este a 400 metros??tu estabas ESTACIONADO,desde mi punto de vista no te deberían haber multado y creo que si la recurres ganarias el recurso.suerte

carretablada

Cita de: michelín en Febrero 20, 2012, 13:01:53 pm
pues la verdad no conozco el sitio,pero por lo que yo puedo entender la denuncia ya esta mal formulada diciendo que la furgoneta se encontraba estacionada no  que estabas acampando y segundo lo mismo es por mi desconocimiento del sitio pero que tiene que ver que el casco antiguo este a 400 metros??tu estabas ESTACIONADO,desde mi punto de vista no te deberían haber multado y creo que si la recurres ganarias el recurso.suerte



Pues quiere decir que según la normativa cantabra se puede acampar en núcleos urbanos pero queda prohibido caravanas, autocaravanas y similares (creo que aquí meten a todo tipo de vehículos) a menos de 500 metros de núcleos urbanos, a distancia inferior a 1 KM de campamento de turismo y a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras.

michelín

Cita de: carretablada en Febrero 20, 2012, 13:24:36 pm

Pues quiere decir que según la normativa cantabra se puede acampar en núcleos urbanos pero queda prohibido caravanas, autocaravanas y similares (creo que aquí meten a todo tipo de vehículos) a menos de 500 metros de núcleos urbanos, a distancia inferior a 1 KM de campamento de turismo y a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras.
:o pues como estan por ayi mae mia.

elsaban

Nos montan y nos propagandean unos tinglados de pm Para sacarnos los cuartos y luego no nos quieren ni ver.
En cantabria igual que en otros muchos sitios buscan un turismo elitista.

metalgod

Lo cierto es que desde ya tenemos que tener cuidado puesto que la nueva gente esta que tenemos en Madrid ya comentaron que habia que fomentar el turismo legal.Para estos que estan ahora se resume en unos Hippies en furgo y eso no da pasta ni hay orden.

pepemk2

Cita de: metalgod en Febrero 21, 2012, 07:33:33 am
Lo cierto es que desde ya tenemos que tener cuidado puesto que la nueva gente esta que tenemos en Madrid ya comentaron que habia que fomentar el turismo legal.Para estos que estan ahora se resume en unos Hippies en furgo y eso no da pasta ni hay orden.

no hay color que valga...  estos de ahora no han modificado nada aun... nos siguen jod..endo igual que antes... es depende con quien des... yo he dormido ahi unas veinte veces y alguna de ellas incluso ha pasado la GC y se han limitado a dar las buenas noches...incluso los cantabros han hecho alguna qdd en ese FP.. te toco, es los que tienen las leyes arbitrarias que tenemos en este pais de pandereta que nos ha tocado... con unos musicos y con otros....repito
Para algunos deportes hace falta UNA PELOTA
Para correr en moto: DOS PELOTAS
Para correr en moto clasica: TRES PELOTAS

REMBRANDT

Yo entendería que si tu vehículo en la ficha técnica pone vivienda o no, y estás estacionado en un lugar permitido para ello, el recurso lo deberías ganar. Porque si donde estabas era el parquing de la iglesia, entiendo que allí se puede aparcar para visitarla,no? A no ser que hubiera alguna señal que prohibiera aparcar de noche, que creo no existe.
En el recurso le agregas el reglamento ( no recuerdo el núm., pero sé que hay un hilo done lo pone) donde se explica que las normas de estacionamiento son iguales para todos los vehículos sin atender a lo que se pueda hacer en ellos por la noche. .malabares

deltaflus

A mi me llego una de Cantabria tambien...pero nunca la pagamos...a ver si se entienden  con la Hacienda Vasca...aun no se cobro y mas de 2 años..
YOUTUBE DELTAFLUS CHANEL: VIDEOS KDDS
http://www.youtube.com/user/deltaflus?feature=results_main

Furgouxu

Mäs les valdría a esos agentuchos de la ley controlar los robos y conductores borrachos y no semejantes tonterías...

Menudas ganas de tocarlos...

REMBRANDT

REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 93.  Ordenanzas municipales

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Yo creo que haríamos bien en tener en la furgo los dos o tres reglamentos que nos afectan para evitar malentendidos, por que a veces ni los mismos agentes conocen esas normativas. .nono

carretablada

Cita de: REMBRANDT en Febrero 21, 2012, 10:31:35 am
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 93.  Ordenanzas municipales

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Yo creo que haríamos bien en tener en la furgo los dos o tres reglamentos que nos afectan para evitar malentendidos, por que a veces ni los mismos agentes conocen esas normativas. .nono


He llamado al Ayuntamiento de Cillorigo que es donde pertenece Lebeña y me han comentado que el parking este pertenece al Gobierno de Cantabria y que es terreno rustico y que ellos solo se dedican a la limpieza y mantenimiento de los baños, entonces el articulo 93 como que no me encaja en esta situación. Una de las cosas que voy a alegar es que carece de señalización como si que hay en el Parking del Teleferico de Fuente De.

Otra historia es que no se puede "acampar" a menos de 500 metros de los núcleos urbanos o sea que si estas en mitad de ningún lado, supuestamente es legal, pero si te vienes unos Kms al sur y entras en Castilla no esta permitido ........ al final vamos a tener que sacarnos un máster en Derecho Vial. ??? ??? ??? ???


REMBRANDT

Com he leido por algún sitio LAS FURGONETAS/AC APARCAN Y SON LAS PERSONAS LAS QUE ACAMPAN, así k el hecho de aparcar allí tampoco entra en el concepto.... .loco2 .loco2 .loco2
Lo k tu dices habrá k estudiar leyes... .teclea .teclea

CAMPERVOY

  Buenas,
         Pues a mí me parece bien que fomenten el turismo 'elitista' o lo que quieran, siempre y cuando no entorpezcan mi derecho a parar y dormir donde me plazca, que siempre es en alguna cuneta de por ahí en alguna carreterucha, nunca paro en aparcamientos ni sitios así, medio urbanos, donde supongo que es más fácil que te hechen ( o que te roben).
Saludos,
Anton