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me acaba de llegar de La Eliana (Valencia) y me he quedado más contento que ná. Es el primer año que pago aquí y han sido 50 euros por una NV200 "turismo"
Flyman, las diferencias son sencillas.El impuesto lo determinan las diputaciones o quien sea competente en cada comunidad para la recaudación de impuestos.Normalmente hay unos máximos y unos mínimos en función del numero de habitantes de cada municipio, y también hay una serie de categorias. En funcion de esos baremos para el cobro segun poblacion y esas categorias segun vehiculo, los ayuntamientos deciden si cobran el maximo que les permiten, o el minimo o una cantidad intermedia.Esas cantidades no son iguales en todas las provincias, ni siquiera la consideración del tipo de vehículo es igual.Los tramos son por un lado los que se aplican según la potencia fiscal, y por el otro los que se aplican según carga.Después cada ayuntamiento, ha veces por orden superior y a veces por su propia iniciativa, son los que deciden que tarifa aplicar a según que vehículos.A todos los turismos por potencia fiscalA los camiones y furgonetas de carga según su cargaY a todos los que no entran en las dos categorías anteriores según decidan... Los mixtos de autónomos/profesionales como camiones, el resto de mixtos en algunos sitios como vehículo de carga y en otros como turismoLas autocaravanas en algunos sitios como camión y en otros como turismo, etc...
¿Cuantas plazas y qué potencia fiscal tiene?Saludos
plazas 5 y potencia fiscal, ahora mismo no tengo ni idea.Es una 1500cc diesel con 86cv
Entiendo que cada municipio cobre lo que le dé la gana pero en cuanto a catalogar un vehiculo si es mixto, industrial, camión, turismo, etc., etc, me han dicho en la oficina del OPAEF que es Tráfico quién lo cataloga y el municipio quien valora los impuestos a cobrar, es esto precisamente lo que no entiendo, si mi furgo es turismo por sus características, lo es aquí y en Bilbao, pero por lo que leo en el foro esto no es así, los hay con el mismo vehículo y mismas características y sin embargo unos están catalogados como turismo y otros como camión... ¿Cómo puede ser estos así?
Flyman, tienes que pedir el reglamento al respecto, pero no que te digan si es o no, sino que tú puedas leerlo. De todas formas yo estoy en guerra con el ayuntamiento por la catalogación como camión de mi furgo: http://www.furgovw.org/index.php?topic=243243.0 Quieren sacar pasta de donde puedan (nosotros) y manipulan las leyes a su manera para recaudar más..
Una pequeña corrección Blasterwizard...Aquí las Diputaciones (en mi caso Bizkaia) también pueden decidir que determinado tipo de vehículos tributen de una forma determinada.Ejemplo: este año en Bizkaia han aprobado una norma transitoria, en teoria solo para 2012 y 2013..., ya veremos, por la cual a todos los vehículos con categoría autocaravana que hasta ahora se les cobraba según diferencia de TARA y PMA, se pase a cobrar según CvF....En mi caso..., mi furgo es 2448 (furgón vivienda) y me he librado porque en la norma pone autocaravanas en vez de hacer referencia al 48 de vivienda, y mi ayuntamiento ha aceptado la reclamación..., la diferencia creo que es de pagar 70 euros como camión a pagar mas de 200 euros como turismo/caballos fiscales...Es cojonudo que en Donosti paguen mas impuesto los vehículos que se podrían considerar herramientas de trabajo que los vehículos turismos que se supone son artículos de lujo...