ORDENANZA MUNICIPAL DE SANTO ADRIANO

Iniciado por cdellanos, Noviembre 17, 2010, 10:38:32 am

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cdellanos

Estimados amigos:
Comentaros que el pasado día 11 de noviembre el Pleno Municipal de Santo Adriano aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal sobre parada y estacionamiento de autocaravanas (vehiculos-vivienda) en las vías urbanas del Concejo de Santo Adriano.
Proximamente será publicada en el Boletin Oficial del Principado de Asturias y tambien tenemos previsto hacersela llegar a la Consejera de Cultura y al Director General de Turismo, para tratar de que las cosas se vean desde el punto de vista de la regulacion y no de la prohibición.
Así mismo propondremos a los otros tres Concejos de los Valles del Oso, (Quiros, Proaza y Teverga) que asuman esta ordenanza en sus respectivos Concejos.
En fechas futuras trataremos desde Santo Adriano de crear algun Area de Autocaravanas con evacuacion de aguas sucias, pero eso al día de hoy es muy dificil dada nuestra escasa capacidad económica. Esperamos que la noticia sea de vuestro agrado y si teneis algo que opinar, haceznoslo llegar (alcaldia@santoadriano.org), tanto criticas (a poder ser constructivas), como sugerencias. Todas seran tenidas en cuenta.
Un cordial saludo,
Carlos De Llanos
Alcalde de Santo Adriano (Asturias)
Santo Adriano: 1º Ayuntamiento de España que aprobó y reguló mediante Ordenanza, la estancia y pernocta de vehículos vivienda.

tra´fi:k

  Solo cabe aplaudir ante iniciativas como esta  .palmas .palmas

Ójala todos los alcaldes tuvieran la personalidad que tienes tu para ir en contra de los dictados de la Consejería de Cultura y de la Direccion General de Turismo de Asturias.

Enhorabuena compañero  :)
Declaración Universal de los Derechos del Hombre:
Art.4: la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás.
(...)



Mis viajes

gti

 .palmas .palmas
si pudieras poner la ordenanza para poder hacer criticas constructivas, estaría bien

ALuna

Hola,

Se me ponen los pelos de punta, al leerte... muchas gracias por compartirlo con nosotr@s, y ójala algún día el resto de administraciones locales siguan vuestra propuesta.
.palmas

Un saludo.

kirikino

Con esta línea de trabajo se construye futuro para la zona.
Muchas gracias por el trabajo bien hecho.
.ereselmejor
"CALENDARIO FURGOVW-2024" ya disponible en la tienda
Ayúdanos a mantener el foro gratuito y abierto al mundo

Ferdinand

Un gran paso de este ayuntamiento y de su alcalde. Proyectos así, son el futuro de otra alternativa de hacer turismo y no encerrarse en la prohibición por la cerrazón de ciertos individuos (dueños de camping).

Un saludo.

URDULIZ

Noviembre 17, 2010, 13:07:11 pm #6 Ultima modificación: Septiembre 30, 2018, 17:03:46 pm por URDULIZ
A
Lo siento, no puedo contestar mensajes privados, estoy muy ocupado.

cdellanos

Os envio el texto al completo.

Ordenanza Municipal sobre parada y estacionamiento de autocaravanas (vehiculos-vivienda) en las vías urbanas del Concejo de Santo Adriano.Exposición de motivos:

El fenómeno del autocaravanismo en España, o turismo itinerante, sigue experimentando afortunadamente un crecimiento importante en los últimos años. Somos el país de la UE que más crece en ventas y a esto se añade el hecho de que la afluencia de turistas y viajeros del resto de Europa en este tipo de vehículo también es cada vez mayor, por lo que  consideramos que es necesario seguir dando pasos para adecuar nuestro país a esta realidad, tal y como ocurre en los países vecinos europeos donde existe una mayor conciencia de lo que supone viajar en autocaravana. Afortunadamente, el Estado español comenzó a tomar conciencia del fenómeno a partir de 2004 con la aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, donde se reconocía por primera vez en nuestro país la existencia del vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal y como ocurre hacía ya tiempo en algunos países de nuestro entorno. Y con la emisión por la DGT en 2008 de la Instrucción 08 V-74 y la edición del Manual de Movilidad  en Autocaravana como fruto de los trabajos del GT 53 constituido a petición de la moción del GPS aprobada en el Senado por unanimidad. Transcurridos dos años desde la puesta en marcha de las conclusiones derivadas de estos trabajos del grupo de trabajo sobre el vehículo autocaravana que constituyo el Observatorio de Tráfico de la DGT, el GPS considera necesario la valoración de los avances por parte del Gobierno y el seguimiento con los agentes implicados en el sector autocaravanista de los trabajos
realizados y las medidas recomendadas por el GT 53 puestas en marcha. Durante este tiempo se han producido cambios y una evolución en el sector que genera nuevas necesidades y posibilidades de adaptación y traslación a una posible normativa local, autonómica y europea. (Texto de la propuesta del Boletin del Congreso de los Diputados de 4 de mayo de 2010).



Por todo ello, el pleno del Ayuntamiento de Santo Adriano,
Expone que:
      Las normas que regulan la parada y el estacionamiento de todo tipo de vehículos, vienen recogidas en el Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. En aras a clarificar los aspectos normativos relacionados con el autocaravanismo que se recogen en la reglamentación sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, la Dirección General de Tráfico, ha elaborado la instrucción 08/V-74, de fecha 28 de enero de 2008.
Por otra parte con el impulso también de la Dirección General de Tráfico, en enero de 2007 se constituyo el Grupo de Trabajo denominado "GT 53 Autocaravanas", siendo uno de los resultados de su trabajo la guía denominada: " La movilidad en autocaravana", la cual en su línea de actuación número 3, indica la conveniencia de regular la movilidad y el estacionamiento  de vehículos entre otras en las ordenanzas municipales, atendiendo a las competencias que en esta materia tienen los municipios.
En atención a lo expuesto el Ayuntamiento de Santo Adriano acuerda la siguiente ordenanza  municipal sobre parada y estacionamiento de este tipo de vehículos en las vías urbanas:
1º.- Se permite la parada y el estacionamiento en todas las vías urbanas de  autocaravanas, campers y vehículos similares, homologados como vehiculos-vivienda, siempre que dicha parada o estacionamiento no sea peligroso, se ejecute de acuerdo con la ley, no constituya  obstáculo ni molestia para otros o peligro para la circulación, debiendose encontrar el vehículo colocado en la forma indicada y en lugar autorizado para ello.
  2º.- El tiempo máximo de permanencia en el lugar de  estacionamiento para estos vehículos será de 48 horas seguidas.
  3º.- Se considera que una autocaravana o vehículo similar se encuentra estacionada en la vía pública siempre que:
a.- Cumpla con lo establecido para estos casos en la Instrucción de la Dirección General de Tráfico 80/V-74 de fecha 28 de enero de 2008,, en el caso que nos ocupa lo referido al punto 3 y auxiliarmente al punto 7 si hubiese instalaciones de este tipo, que dice:



MINISTERIO DEL INTERIOR
Asunto: Autocaravanas
Instrucción 08/V-74

El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en
España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la
aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar
el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas.
Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único
documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la
legislación sobre tráfico y vehículos a motor.


3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título "Parada y estacionamiento", el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII
(artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo
y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser
observadas por todos los vehículos con carácter general.
3.1 vías urbanas
En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo
90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo
dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93
dice lo siguiente:
"1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán
adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de
duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su
inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en
tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con
los preceptos de este reglamento."
Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios
de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de
las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que
atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:
"b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del
tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, ..."
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios
debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones
exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni
por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como
ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público
mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades
locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra
todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas
condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento
General de Circulación establece que estas maniobras "deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente
la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor."
En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo
siguiente:
"1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por
excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo
aconsejen.
2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización
del restante espacio disponible.
3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá
observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones
necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y
la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o
de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente,
su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin
que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha
función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el
centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos,
una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha."
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización, etc.
3.2 vías interurbanas
El artículo 90.1 del Reglamento General de Circulación define los lugares en los que deben efectuarse las
paradas y los estacionamientos en vías interurbanas señalando que deberá hacerse fuera de la calzada, en el
lado derecho de ésta, dejando libre la parte transitable del arcén.
También con carácter general en autopistas y en autovías están prohibidas las maniobras de parada y
estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.
Son de aplicación a la parada y el estacionamiento en vías interurbanas las normas relativas al modo y forma
de ejecución contenidos en el artículo 91 del Reglamento General de Circulación recogido en el punto anterior,
así como las consideraciones hechas en relación con el estacionamiento en vías urbanas acerca de la presencia
de personas en el interior del vehículo correctamente estacionado, ello sin perjuicio de la posibilidad de
estacionar en áreas de estaciones de servicio o en terrenos privados con cuyos titulares puedan acordarse otras
condiciones.
Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y
pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que
este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.






7.- ÁREAS DE SERVICIO O DE ACOGIDA
Se trata de instalaciones específicamente concebidas para dar servicio o acogida a las autocaravanas facilitando
una serie de servicios necesarios para estos vehículos, fundamentalmente: estacionamiento, suministro de
agua potable y lugar para el vaciado de depósitos.
A diferencia de los campamentos de turismo, las áreas de servicio o acogida proporcionan el espacio físico
estrictamente necesario para estacionar el vehículo y pueden ser de titularidad pública o privada.
Se tiene conocimiento de la existencia de unas 60 instalaciones de este tipo en España, para las cuales, a
través de la Moción por el Pleno del Senado el 9 de mayo de 2006, se insta al Gobierno a la creación de una
señal de circulación dentro del apartado de señales de servicio.
Esta Dirección General de Tráfico considera que, sin perjuicio del futuro diseño e inclusión en el catálogo oficial
de señales de una señal específica que indique la ubicación de un área de servicio o de acogida de
autocaravanas, en la actualidad la señal S-122 "otros servicios" del catálogo oficial de señales de circulación
incorporado al anexo I del Reglamento General de Circulación permiten, mediante la inclusión de un sencillo
pictograma, dar satisfacción a esta necesidad.


Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 28 de Enero de 2008
EL DIRECTOR GENERAL
Pere Navarro Olivilla

          b.- Así pues y a la vista de que la D.G.T. considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana o vehiculo-vivienda no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización etc. no produzca ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres y no emita ruidos molestos tanto en periodo de descanso como durante el día.


   4º.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y a fin de facilitar y promover la visita y estancia en nuestro Concejo de este tipo de turistas, se entiende que se podrá parar, estacionar y pernoctar en el interior de dichos vehículos, entendiéndose como pernocta, el acto de pasar la noche dentro del vehículo denominado autocaravana o vehiculo-vivienda.
             
Santo Adriano octubre de 2010.


                                         Carlos de Llanos González
Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Santo Adriano

Santo Adriano: 1º Ayuntamiento de España que aprobó y reguló mediante Ordenanza, la estancia y pernocta de vehículos vivienda.

t3

Sr. Alcalde me ha dejado ud, sin palabras, y veo que por lo menos hay un politico en esta piel de toro con sentido común. Ahora nos toca a los furgoneteros corresponder y esperemos que estemos a la altura.
G-R-A-C-I-A-S
.palmas   .ereselmejor
Un Pobo que non defende a sua identidade está condenado a desaparecer

Dou por perdido o perdido
E recollo o que quedou
E co que me queda vou
Seguindo o meu percorrido


[flash=100,100]http://www.youtube.com/v/0KjZHu-duEI[/flash]

Ferdinand

OLÉ OLÉ Y OLÉ Este alcalde es ya mi idolo.

Un saludo

Freddy´j

No tengo mas que darle la enhorabuena y sepa que cuando circule cerca , o por su concejo, sera ahi donde deje mis dineros, y recomendare al colectivo, que haga lo mismo.
Gracias por ello.
Razonar y convencer, ¡qué difícil, largo y trabajoso! ¿Sugestionar? ¡Qué fácil, rápido y barato!

gael160963


kanu

Cita de: t3 en Noviembre 17, 2010, 19:56:21 pm
Sr. Alcalde me ha dejado ud, sin palabras, y veo que por lo menos hay un politico en esta piel de toro con sentido común. Ahora nos toca a los furgoneteros corresponder y esperemos que estemos a la altura.
G-R-A-C-I-A-S


Me gustaría felicitarle por la iniciativa de su concejo...

Esta es la pagina web del concejo de Santo Adriano...

http://www.santoadriano.org/

Veo que predican con el ejemplo, lo cual es muy loable en estos tiempos que corren.

La verdad es que pone los dientes largos...Y viendo que tienen a nuestro colectivo en consideración se me ponen más largos aún.

Adry


satelit4

es un gran orgullo para cualquier furgonetero -autocaravanista asturiano leer comunicados como este .Estamos cansados y avergonzados  de  recomendar a  compañeros de otras provincias que tengan mucho cuidado donde aparcan para pernoctar por miedo a las multas .Por eso es todo un orgullo poder decir a ciencia cierta que existe una zona de nuestra amada tierra que puede ser visitada sin ningún miedo a denuncias por pernoctar .
muchas gracias Señor alcalde por esta iniciativa y por hacerla publica en este foro , me gustaría darselas en persona ,y tenga la completa seguridad que esta noticia correrá como la pólvora de furgo en furgo y espero que lo haga también de concejo en concejo y así podamos TODOS disfrutar de nuestra amada tierra       
...........lo importante ye querese y que el agua te fresquina .............                            


la amistad verdadera no crea dependencias ,si no que conduce y ayuda a la libertad