ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO POR MINUSVÁLIDO-NORMATIVA

Iniciado por TRUMAM, Diciembre 30, 2008, 11:46:36 am

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TRUMAM

Diciembre 30, 2008, 11:46:36 am Ultima modificación: Mayo 19, 2011, 10:15:44 am por TRUMAM
   
Ni me afecta ni tengo experiencia práctica, pero considero que puede resultar interesante conocer la normativa en la que se recogen los beneficios de la adquisición de un vehículo por una persona minusválida.

   Resumido es:
1-   Posible tipo reducido del 4 % en el IVA.
2-   Exención en el conocido como Impuesto de Matriculación.
3-   Exención en el conocido como Impuesto Municipal.

1- IVA: POSIBLE TIPO REDUCIDO DEL 4%. Debe ser reconocido previamente por la Administración.

•   NORMATIVA
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Dos. Se aplicará el tipo del 4 % a las operaciones siguientes:
4- Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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Enlace a la página de la AEAT relativa a la fiscalidad en primera matriculación de un vehículo. (Leer el final en lo que afecta a minusválidos en silla de ruedas o con movilidad reducida (3)
http://www.aeat.es/wps/portal/Listado?channel=8f79ad7c36528010VgnVCM10000050f01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7

Si el enlace no funciona, el la parte superior le damos a  vehículos y ya se ven las opciones.

No todos los minusválidos tienen movilidad reducida. Esta circunstancia se barema conforme a la siguiente normativa.

Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1971-1999.html#a3

ARTÍCULO 5.4. b)
La relación exigida entre el grado de minusvalía y la determinación de la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos a que se refiere el párrafo b) del artículo 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, se fijará por aplicación del baremo que figura como anexo 3 de este Real Decreto.

ANEXO 3.
Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.
(Art. 25 del RD. 383/1984, de 1 de febrero)

CAPÍTULO I.
Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.

Mejor lo miráis diractamente en la norma; el corta y pega no funciona.

•   Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.
•   Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicarán los siguientes apartados D, E, F, G y H, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.

2 - IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (El conocido como "Impuesto de matriculación"). Requiere reconociemiento previo de la Administración

El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, establece la exención del impuesto de matriculación de los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo siempre que concurran los siguientes requisitos:

   1. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
   2. Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

La aplicación de las exenciones a que se refieren las letras a, b, c, d, f, i y k del apartado anterior estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. En particular, cuando se trate de la exención a que se refiere la letra d será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.

3 - IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (el que anualmente pagamos al Ayuntamiento)

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,  establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.

ART. 93.1 APARTADO E)
Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e y g del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Manolín

Muchas gracias Manolo, eres un fiera.

Añado en enlace a los indices de legislación.

Maripuri.AL

Hola. Estamos pensando comprar una furgo VW nueva y ponerla a nombre de mi padre que tiene minusvalía del 33%. Durante la semana la usaremos para llevarlo a él, pero en vacaciones quiero viajar con ella y camperizarla. La va a pagar mi novio y él la va a conducir.
Mi pregunta es: ¿ Puedo tener problemas al salir al extranjero al estar a nombre de otra persona? aunque el seguro estaría a nombre de mi novio como conductor habitual?
Y otra es: Si mi padre fallece antes de que pasen los 4 años ¿qué problemas me supondría poner la documentación a nombre de mi novio?